SAP Barcelona, 28 de Junio de 2002

PonenteJOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ
ECLIES:APB:2002:6925
Número de Recurso969/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIELD. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 969/1.999

JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 245/1.996

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MOLLET DEL VALLÉS

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de declarativo ordinario de Menor cuantía número 245/96 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Mollet del Vallés, a instancia de NUTREXPA, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª. De Anzizu Furest y asistido de su letrado D. Francisco Montpeó Vila, contra CHOCOLATES HOSTA DULCINEA, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Albert grasa Fábrega y asistida de su letrado D. Jorge Grau Mora y contra LIDL AUTOSERVICIOS DESCUENTO, S.A (hoy LIDL SUPERMERCADOS, S.A Sociedad unipersonal) representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Rodes Durall y asistida de su letrado D. Juan Almirall Arnal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 1.999, por la Sra. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sr. Vargas Navarro, en la representación que tiene de NUTREXPA, S.A frente a LIDL AUTOSERVICIO DESCUENTOS, S.A representada por la Procuradora Sra. Carreras Triola y CHOCOLATES HOSTA DULCINEA, S.A representada por el Procurador Sr. Cuenca Biosca, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de NUTREXPA, S.A y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de abril de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, la sociedad mercantil NUTREXPA, S.A, dedicada a la fabricación de productos alimenticios, de entre los que sobresale el distinguido con la renombrada marca "COLA CAO", que viene presentando en el mercado con determinados caracteres entre los que destacan el color amarillo y figuras de determinados personajes de color negro dedicados a la recolección del cacao y árbol del cacao, es titular de las marcas etiqueta nº 592.219, etiqueta nº 622.796, envase nº 1.022.722 y gráfica nº 1.229.088, todos ellos para distinguir productos de la clase 30.

En lo que aquí importa, denuncia: a) que en 1.982 registró como marca-envase un recipiente cilíndrico de color amarillo y tapa de color rojo, sobre el que se hallaba repetidamente escrita y en puntos diametralmente opuestos la palabra "COLA CAO" en letras azul oscuro y ribeteadas en rojo, realizadas en un estilo parecido al manuscrito, en uno de cuyos puntos estaban representados unos negros en actitud de transportar y manipular frutos del cacao y en el otro punto una sucesión de viñetas de fondo blanco en las que estaban representados unos vasos cuyas respectivas figuras se combinaba con unas cucharillas que vertían una dosis de contenido, una cucharilla removiendo dicho contenido y una botella que vertía parte de su contenido, observándose bajo ese conjunto la denominación "NUTREXPA" sobre un fondo rojo apaisado de contorno irregular; b) que ha sido lanzado al mercado por la sociedad CHOCOLATES HOSTA DULCINEA, S.A un producto a base de cacao en polvo distinguido con la marca "GOLDEN SUN" y envasado en un bote cilíndrico de fondo amarillo y en el que se aprecian figuras de personajes de color negro portadoras de producto evocando al cacao; c) que dicho producto lo comercializa en España la codemandada LIDL AUTOSERVICIOS DE DESCUENTO, S.A a la que se dirigió en fecha 2 de agosto de 1.995, requiriéndola para que cesase en la utilización de dicho envase por entender que el mismo violaba los derechos derivados de sus marcas y constituía un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe; d) que dicho requerimiento fue contestado por la agencia J. Isern en nombre de la entidad requerida, quien manifestó que procederían a cambiar el color de la tapa del bote.

SEGUNDO

Con mención exclusiva, pese al contenido del antedicho requerimiento y a determinadas referencias al renombre de su marca que hace a lo largo de su escrito de demanda, la actora, al amparo de lo que establece el artículo 18 de la 3/91, de 10 de enero, de Competencia Desleal, ejercitó acciones tendentes a la declaración de ilicitud concurrencial del acto denunciado, a la cesación en la comercialización del producto "GOLDEN SUN" con la presentación confundible por sus colores y demás elementos que lo componen con la presentación del producto "COLA CAO", a la retirada del mercado a su costa de las existencias del mencionado producto con la referida presentación, a la cesación en el envasado del mencionado producto en un bote de las anteriores características, al resarcimiento de los perjuicios que se le han irrogado con tal proceder y a la publicación de la sentencia a costa de las demandadas en dos...

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