SAP Valencia 317/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2006:1876
Número de Recurso272/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 317

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados/as

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

En VALENCIA, a trece de junio de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Sueca nº1 con el número de autos 539/04 por Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 contra Begoña ; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios EDIFICIO000.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Sueca nº1, en fecha 24 de diciembre de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Elisa Bru Fenollar, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte demandante."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 18 de Mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la Comunidad del EDIFICIO000 se formuló demanda de juicio monitorio contra Dª Begoña, solicitando se requiriera de pago a la demandada por importe de 689,21 euros, cantidad que adeuda a la comunidad demandante, la cual en junta general celebrada el 12 de agosto de 2.003, aprobó la liquidación de la deuda de la demandada con la comunidad, cuyo acuerdo fue notificado a la demandada, acompañando a la demanda la certificación del citado acuerdo debidamente firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

La demandada se opuso a la reclamación efectuada, alegando que nada adeuda a la demandante ya que la cantidad reclamada no corresponde a gastos de la comunidad de propietarios. La cantidad que se reclama, aunque no se detalla en la certificación expedida por el administrador, proviene de unas facturas de abogado y procurador cuyo importe se le viene reclamando por la comunidad desde el año 2.002, y que la misma no ha satisfecho porque no tiene obligación alguna.

Ante la oposición formulada, el juzgado acordó continuar el proceso por los trámites del juicio verbal, a cuyo acto del juicio comparecieron ambas partes litigantes, ratificándose la actora en su escrito de demanda, si bien redujo la cantidad reclamada a la de 422,33 euros. Solicitando la demandada se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la comunidad actora interesando su revocación y, en su lugar, se condene a la demandada a pagar la cantidad de 422,33 euros.

Segundo

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que el importe de 422,33 euros que se reclama se corresponde, según la actora, a unos gastos derivados de la intervención de letrado y procurador en un acto de conciliación, sin que se haya justificado por la...

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