SAP Madrid 105/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:1745
Número de Recurso1061/2007
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00105/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7026426 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 1061 /2006

Proc. Origen: FILIACION 203 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

De: Jose Manuel

Procurador: BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES

Contra: Marí Juana

Procurador: ANTONIO ESTEBAN SANCHEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_________________________________________/

En Madrid a 9 de febrero de 2007

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de reclamación de paternidad seguidos, bajo el nº 203/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Jose Manuel, representado por la Procurador doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez Trelles y defendido por el Letrado don Néstor García-Bravo Fernández.

De la otra, como apelada, doña Marí Juana, representada por el Procurador don Antonio Esteban Sánchez y asistida por el Letrado don Carlos Girgado Perandones.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por DÑA. Marí Juana representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Esteban Sánchez contra D. Jose Manuel, representado por el Procurador Dña. Beatriz Sánchez Vera y Gómez Trelles, sobre reclamación de filiación:

1) DECLARO con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, que Marí Juana, nacida el día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y dos, e inscrita en el Registro Civil de Madrid en su Sección Primera, Libro 1225-5, folio 213 sin constancia de filiación paterna, es hija no matrimonial de D. Jose Manuel con las consecuencias legales inherentes a esa declaración.

2) La exclusión de D. Jose Manuel de la patria potestad y demás funciones tuitivas así como de los derechos que por ministerio de la ley corresponden a los padres respecto del hijo o sus descendientes o en sus herencias, cuya filiación se haya determinado judicialmente pese a su oposición.

3) La hija no ostentará el apellido de dicho progenitor, salvo si lo solicita ella misma al ser mayor de edad.

4) Todo ello con expresa imposición de las costas de este juicio a D. Jose Manuel.

5) Una vez firme la presente, dedúzcase testimonio suficiente de la misma y comuníquese de oficio al Registro Civil de Madrid, en que consta inscrito el nacimiento de DÑA. Marí Juana a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Jose Manuel, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Marí Juana escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 8 de los corrientes. En dicho acto, y previo planteamiento por la Sala de la cuestión que luego se dirá, los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, según el planteamiento efectuado en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesa de la Sala la revocación del pronunciamiento de la sentencia de instancia que le condena al pago de las costas procesales.

En apoyo de dicho petitum revocatorio, la dirección Letrada del apelante alega que, en ningún momento, se opuso a la demanda, pero tampoco podía allanarse a la misma, por imperativo legal, no habiendo tenido manera alguna de evitar el procedimiento, ya que la actora ni siquiera intentó un acto de conciliación previo o un requerimiento extrajudicial.

En el acto de la vista del recurso, la Sala planteó, de oficio, el posible error de la sentencia recurrida en orden a la aplicación al caso de lo prevenido en el artículo 111 del Código Civil, tesis con la que ambos Letrados mostraron su conformidad, si bien el de la parte apelada solicitó que se mantuviera el pronunciamiento de la resolución impugnada sobre condena en costas del demandado.

SEGUNDO

Previene el artículo 111-2º del Código Civil que quedará excluido de la patria potestad y...

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