SAP Córdoba 207/2001, 13 de Julio de 2001

PonenteMARIA MERCEDES GARCIA ROMERO
ECLIES:APCO:2001:963
Número de Recurso178/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2001
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 207

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

Magistrados:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Dª. MARIA MERCEDES GARCIA ROMERO

Juzgado de 1ª INSTANCIA NÚM.2 DE PEÑARROLLA-PUEBLO NUEVO

Menor Cuantía n° 115/98

Rollo: 178/01

Asunto: 1.150/01

En la ciudad de Córdoba, a trece de Julio de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Menor Cuantía referenciados, seguidos a instancia de Dª. Inés , representada por el Procurador D. Francisco Balsera Palacios y asistida del la Letrada Dña. Rosario Goetsch Gomez, contra Herederos de D. Carlos José , representados por el Procurador D. Florencio Secalla Montero de Espinosa y asistidos de la Letrada Dña. Carmen Pulgarín Cuadrado, en esta alzada es parte apelante DON Bernardo , representado por el Procurador Sr. Seccall Montero de Espinosa, bajo la dirección técnica del Letrado Sra. Pulgarin Cuadrado, y parte apelada DOÑA Inés , representada por el Procurador Sr. Martínez Arenas bajo la dirección técnica de la Letrado Sra. Goetsch Gómez, así como el MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso la Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial DOÑA MARIA MERCEDES GARCIA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Peñarrolla-Pueblonuevo, con fecha 29 de Marzo de 2.001, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda de Juicio de Menor Cuantía presentada por el Procurador D. Francisco BalseraPalacios en nombre y representación de Dña. Inés , como representante legal de su menor hijo Javier , contra los herederos de D. Carlos José , sobre reclamación de filiación no matrimonial, debo declarar y declaro que el menor Javier es hijo del fallecido D. Carlos José , con todos loe efectos legales que dicha declaración comporte, en especial que el menor tendrá derecho a ostentar como primer apellido el primero de su padre, y con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo la Procuradores y Abogados de las partes, e instruidas por orden, se señaló día para la deliberación, que ha tenido lugar el día 11 del presente.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión que se ventila en esta instancia es el recurso planteado por la representación de los demandados contra la sentencia que estimaba la pretensión de reclamación de filiación no matrimonial formulada por Doña Inés en representación de su hijo Javier .

El apelante se alza contra la misma por entender que se ha infringido, por inaplicación el art. 217 de la nueva L.E.C., considerando que la actora no solo no ha probado sino que ni tan siquiera ha aludido al presupuesto básico para que se de origen a la concepción y posterior nacimiento de un hijo, como tampoco se ha probado la posesión de estado del menor, y que del examen de las pruebas practicadas no puede llegarse a la convicción plena de que Don Carlos José (fallecido) sea el padre del menor.

SEGUNDO

En orden a la determinación de la filiación es doctrina jurisprudencial reiterada y uniforme la de que se admiten dos clases de pruebas acreditativas de la filiación: las directas, entre las que figura la hedereobiologica o antropomórfica, y las indirectas o presuntivas, como indiciarias de la cohabitación sexual necesaria y suficiente para la procreación.

En el caso de Autos, se aduce por parte de la Sra. Inés , una...

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