SAP Girona 101/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2005:455
Número de Recurso509/2004
Número de Resolución101/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 509/2004

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 PUIGCERDÀ

Procedimiento: nº 255/2003

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 101/2005 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a diez de marzo de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante GERMANS CLOT S.C.,

representada por la Procuradora Dña. Rosa Boadas Villoria y defendida por el Letrado D. Josep Mª Mallol .

Ha sido parte apelada D. Felipe, representada por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y defendida por el Letrado D. Roc Costa Tarrats.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Felipe contra Germans Clot S.C

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Estimo parcialment la demanda de reclamació de quantitat, presentada per Felipe contra Germans Clot, i els condemno a pagar a l'actora la quantitat de 1.188.000 pessetes (7.140,02 euros), més l'IVA (16%), amb els interessos legals des de la interposició de la demanda.

Condemno a Germans Clot a pagar les costes del procediment".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7/3/2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación queda circunscrito en esta segunda instancia a cuestionar los honorarios reclamados por el arquitecto demandante como consecuencia de las memorias o anteproyectos elaborados por encargo de la demandada Germans Clot S.C. para construir una masía aislada y planta de estabulación en Soliguerola, contratando los servicios profesionales del actor. Estas memorias o trabajos que la parte demandada no niega, devinieron en la entrega, en fecha febrero 2000, de la solicitud de construcción, presentándose el proyecto a la Direcció General d'Ordenació del Territori i Urbanisme, terminando el expediente por resolución administrativa susceptible de recurso, de 12/9/2000, fols. 64 a 88.

Alegada la prescripción por la parte demandada, conforme a lo que dispone el art. 1967 C.C. por entender que ha transcurrido el plazo de tres años desde que se entregó el proyecto a los demandados, el órgano "a quo", haciéndose eco del criterio restrictivo que la jurisprudencia mantiene en orden al tratamiento de la prescripción extintiva, por ser figura que no se asienta en una idea de justicia intrínseca y sí de limitación en el ejercicio de los derechos en aras del principio de seguridad jurídica, conectado a una cierta dejación o abandono de aquellos derechos por su titular (SSTS, 31 de diciembre, 27 de mayo y 24 de mayo de 1997, entre otras muchas), y atendiendo a las declaraciones del testigo D. Sebastián, arquitecto, y del también arquitecto Sr. Carlos José, sobre la práctica profesional habitual para la reclamación de los honorarios devengados como consecuencia de los trabajos que realizan, -al final de todos los trabajos encargados- entiende que, al haber efectuado el anteproyecto el actor, confiando en que también se le encargaría el proyecto definitivo, no reclamó los honorarios correspondientes a dicho anteproyecto sino una vez que tuvo conocimiento de que el proyecto definitivo no se le encomendaba a él, computándose como "dies a quo" a efectos de la prescripción trienal, el de la fecha en que tuvo conocimiento de tal hecho, por comunicárselo el arquitecto D. Sebastián, a quien se le hizo el encargo del proyecto definitivo, no habiendo transcurrido desde aquel momento los tres años exigidos por el art. 1697 C.C. para que pueda acogerse la prescripción alegada.

SEGUNDO

Frente a esa argumentación que la sentencia de la primera instancia mantiene, se alega en el recurso que dicha sentencia se fundamenta en un hecho nuevo, distinto de los que configuran la demanda y que habría sido aducido por la defensa del actor en el acto del jucio con la finalidad de contrarrestar la prescripción excepcionada por la parte demandada.

Esto no es así, puesto que la preparación de las memorias que habían de servir de base para la obtención de las licencias administrativas se elaboraron por el actor "en la confianza que posteriormente se le encargaría la redacción y ejecución del proyecto definitivo..."

Este es un hecho alegado por la propia parte demandada en el "Hecho Segundo; Análisis de los servicios facturados", de su contestación a la demanda, con lo que no puede mantener ahora que se trate de un hecho nuevo, cuando fue aportado por la propia demandada a los hechos objeto de enjuiciamiento y por lo tanto constituye un legítimo presupuesto fáctico de la decisión.

Otro tanto ha de decirse de la alegada falta de prueba de ese hecho, pues los acaecimientos admitidos no están necesitados de prueba, y es la propia demandada quien expuso que el arquitecto demandante accedió a preparar aquellas memorias en la confianza de que tras ellas se le encargaría el proyecto definitivo, añadiendo incluso que el actor las elaboró con la finalidad de asegurarse la posterior contratación de sus servicios para la redacción y ejecución del proyecto, si bien para deducir de ello que ese trabajo se realizó gratuitamente, sin cargo alguno.

De ahí que la sentencia asuma explícitamente que el actor confiaba en que el proyecto definitivo le fuera encargado, no sólo por el hecho de que es razonable pensar que una vez elaboradas las memorias, enteproyecto o proyecto básico, el profesional tiene un conocimiento exahustivo de las propuestas y de su planificación, lo que le permite inferir que se le encomendará el proyecto de ejecución de la obra, esperando para la presentación de sus honorarios al cálculo total del trabajo desarrollado en toda la promoción, sino porque es la misma parte demandada, quien relaciona en su contestación a la demanda esa confianza en la redacción y eleboración de lo que denomina proyecto definitivo.

Por otra parte, conviene destacar que la elaboración y preparación del anteproyecto tenían por objeto servir de base para la solicitud de las pertinentes licencias administrativas, tal y como expone la propia demandada y se desprende de la documental obrante en autos; y siendo...

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