SAP Santa Cruz de Tenerife 172/2006, 17 de Mayo de 2006

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2006:1019
Número de Recurso108/2006
Número de Resolución172/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

PABLO JOSE MOSCOSO TORRESEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZPILAR ARAGON RAMIREZ

S E N T E N C I A N.º 172.

Rollo n.º 108/06

Autos n.º 822/05

Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife , en los autos n.º 822/05 , seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por DOÑA Flor, representada en primera instancia por la Procuradora Doña Dulce María Cabeza Delgado y dirigida por el Letrado Don Agustín Cerrudo Hernández, contra DON Jose Antonio, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Isabel Lage Martínez y dirigido por el Letrado don Julián Vaquero Salas; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados La Ilma. Sra. Magistrado Juez Doña María del Mar Sánchez Hierro, dictó sentencia el siete de noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Se estima parcialmente la oposición formulada por la representación procesal de DON Jose Antonio frente a la demanda contra él deducida por DOÑA Flor. Se condena a DON Jose Antonio a abonar a la actora la suma de 800 -OCHOCIENTOS -euros, más el interés legal de dicha suma. No se hace especial pronunciamiento en costas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte Demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, sin que en el expresado plazo se presentar escrito alguno.

CUARTO

Remitidos los autos con el escrito del recurso a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de trece de marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y por providencia de dieciocho de abril señalar para la votación y fallo del presente recurso el día diez de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte la pretensión de la actora, deducida inicialmente a través de un procedimiento monitorio pero seguido después y por la oposición del demandado por los trámites del juicio verbal, y condenó a éste a pagar la cantidad de ochocientos euros (de los tres mil reclamados) como deuda pendiente de abonar por los servicios prestados por aquélla en su condición de Abogado en sendos procedimientos judiciales.

SEGUNDO

El demandado ha apelado dicha resolución y, en la primera alegación del recurso, involucra la falta de legitimación pasiva de la actora (estimada en la sentencia apelada) para reclamar los derechos del procurador incluidos en la minuta de honorarios que sirve de base a su pretensión, con la concurrencia de un litis consorcio necesario y ello «para que la...

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