SAP Madrid 356/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:8516
Número de Recurso2/2003
Número de Resolución356/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00356/2004

Fecha: 9/06/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 2/2003

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: D. Juan María

PROCURADOR: S. JAVIER ÁLVAREZ DÍEZ

Apelado: DIRECCION000 DE MADRID

PROCURADOR: D. ÁLVARO ARANA MORO

Autos: JUICIO VERBAL N. 59/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a nueve de junio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 59/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 2/2003, en los que aparece como parte apelante: D. Juan María representado por el procurador D. JAVIER ÁVAREZ DÍEZ, y como apelada: DIRECCION000 DE MADRID, representada por el procurador D. ÁLVARO FRANCISCO ARANA MORO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 59/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Pilar López Asensio, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 4 de Junio de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que estimando la demanda presentada por la DIRECCION000 DE MADRID, contra D. Juan María, debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad de 216.195 pesetas, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial y las costas causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Álvarez Díez, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, señalándose para la vista del presente recurso el día 27 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan María interpone recurso de apelación contra la sentencia de 4 de Junio de 2002 del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 6 de Madrid que le condena a pagar a la DIRECCION000 la cantidad de 216.195 ptas., interés legal y costas. Alega el apelante en su escrito rector, infracción del art. 21 LPH en cuanto que no se le notificó fehacientemente el acuerdo de la Junta de Propietarios fijándose la cantidad adeudada, inducción a error en el demandado por girar recibos por cuotas comunitarias a entidad bancaria en que no tenía cuenta el Sr. Juan María y falta de práctica de la prueba solicitada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 243/2015, 11 de Septiembre de 2015
    • España
    • 11 septembre 2015
    ...personales en el artículo 1964 . Así lo tiene establecido el T.S. (sentencia de 20 de abril de 1993 ) o las Audiencias ( sentencia A.P. de Madrid de 9 de junio de 2004 o de Baleares de 15 de febrero de 2006 entre otras). Y en este sentido, esta Sala asume las correctas conclusiones de la Ju......
  • SAP Madrid 86/2014, 26 de Febrero de 2014
    • España
    • 26 février 2014
    ...personales en el artículo 1964 . Así lo tiene establecido el T.S. (sentencia de 20 de abril de 1993 ) o las Audiencias ( sentencia A.P. de Madrid de 9 de junio de 2004 o de Baleares de 15 de febrero de 2006 entre otras). Y en este sentido, esta Sala asume las correctas conclusiones de la Ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR