SAP Murcia 56/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:340
Número de Recurso260/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00056/2007

S E N T E N C I A NÚM. 56/2.007.

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a quince de febrero del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Filiación que con el número 499/03 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Uno de Cieza (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Angelina, en nombre de su hijo D. Joaquín, representada por el Procurador Sr. Penalva Salmerón y defendida por el Letrado Sr. Cruz Pallarés, ambos designados del turno de oficio, y como demandado y ahora apelante D. Jesús Ángel, representado por el Procurador Sr. Valor Aznar (ante el Juzgado) y Núñez Guerrero (ante la Sala) y defendido por el Letrado Sr. Gómez Moreno. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal, al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 16 de enero de 2.006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Sr. Penalva, en nombre y representación de Dª. Angelina, debo declarar y declaro la paternidad del demandado D. Jesús Ángel respecto del hijo menor de la actora Joaquín, nacido en Cieza (Murcia) el día 13 de marzo de 1.987, ordenando la inscripción en el Registro Civil de tal declaración y con imposición en costas al demandado ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Jesús Ángel, solicitando la revocación de la sentencia y el dictado de otra desestimando la demanda.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 260/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por auto de 13 de septiembre de 2.006 se acuerda recibir el pleito a prueba para practicar la pericial biológica, señalándose día y hora para la toma de muestras, no compareciendo el proponente de la prueba, por lo que, mediante providencia del día 8 de febrero de 2.007, se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Sra. Angelina, en interés de su hijo menor de edad, Joaquín, se interpone demanda de reclamación de paternidad contra el Sr. Jesús Ángel, sosteniendo que es el padre de su hijo y pidiendo que se declare así y se inscriba en el Registro Civil.

Se opone el demandado, negando ser el progenitor del menor.

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, salvo la biológica por incomparecencia del demandado que expresó su oposición tajante a someterse a la misma, se dicta sentencia por la que se estima la demanda.

Contra la misma interpone recurso de apelación el demandado, quien propone ahora que se practique la pericial biológica para determinar si es o no el padre del menor, pidiendo que se revoque la sentencia y se dicte otra desestimando la demanda.

Se oponen al recurso el Ministerio Fiscal y la madre del menor, no obstante lo cual ésta se muestra conforme con que se practique la pericial propuesta.

En la segunda instancia se acuerda dicha prueba, pero no puede llevarse a cabo por no comparecer el supuesto padre.

SEGUNDO

Considera el apelante que no se ha acreditado de manera plena que sea el padre del menor, pues sólo hay indicios débiles: que era amigo de la madre al tiempo de la concepción, pero no novio, saliendo en grupo con ella, no siendo cierto lo afirmado de contrario de que mantuvieran relaciones sexuales. Ante el hecho de que la sentencia de primera instancia valora su negativa a someterse a la prueba biológica como una ficta confessio, dice estar dispuesto a someterse a la misma, pese a que atenta gravemente contra su intimidad, por lo que solicita que se reciba el pleito a prueba en esta alzada y se le cite para la práctica de dicha pericial.

Así se acuerda por esta Sala, dada la gran fiabilidad de tal medio acreditativo y por el interés del propio menor en que se fije con certeza su filiación, pero una vez más el supuesto padre no acude a la cita que se le hace y se frustra la prueba, por lo que se señala para votación y fallo la causa, con el mismo material probatorio que la primera instancia.

Ante la negativa del demandado a someterse a la prueba pericial para determinar la filiación, esta Sala (así las sentencias de12 de enero de 1.999, 13 de marzo de 2.001, 23 de abril y 10 de diciembre de 2.002 ) viene aplicando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Constitucional que da relevancia a tal hecho cuando existen, además, otros medios complementarios que permitan sustentar la posibilidad de la existencia de relaciones sexuales entre los padres a la fecha de la concepción.

De lo que se trata es de investigar la paternidad de un niño menor de edad, que tiene derecho a que se declare si una determinada persona es o no su padre, adoptando las medidas necesarias para garantizar, en todo caso, los derechos del menor, por quien los Tribunales deben velar de manera especial, por encima de los intereses de los progenitores.

Es cierto que la negativa a someterse a la prueba biológica, por sí sola, no pueda equipararse a una ficta confessio, pero si se tiene en cuenta que en esta materia existe una difícil prueba directa de la intervención de las partes en el hecho de la concepción, máxime en supuestos como el presente en el que no ha existido desde hace años ninguna relación entre el imputado como padre y el fruto de aquellas relaciones (se afirma en la demanda que se cortaron las relaciones entre el demandado y la actora desde que se conoció su embarazo), es por lo que el Código civil prevé la posibilidad de acreditar dicho hecho a través de pruebas indiciarias (artículo 135 ). La investigación de la paternidad es un derecho de rango constitucional (artículo 39.2 de la Constitución) por lo que ha de favorecerse la aplicación de las normas que permiten la indagación de la filiación de las personas, favoreciendo la búsqueda de la verdad material en estos casos.

En el presente supuesto, no sólo las pruebas documentales acompañadas a la demanda y las testificales practicadas en el período probatorio de la primera instancia, sino la propia contestación a la demanda y las...

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