SAP Barcelona, 27 de Marzo de 2000

PonenteSUSANA ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APB:2000:3837
Número de Recurso730/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. ENRIQUE ANGLADA FORS

D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D/Dª. SUSANA ALVAREZ GARCIA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de menor Cuantia n. 433/97, número seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Luisa representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jansá Morell y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Miguel A. Zamora Moreno, contra D/Dª. Lucio , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. de Celis Bernat, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Robert Sabata; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de septiembre de 1998 y auto de aclaración de la misma de fecha 8 de octubre de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Luisa representado por el procurador Sr. Jansá Morell contra Lucio representado por el Procurador Sra. De Celis Bernat debo declarar y declaro:

1) La filiación no matrimonial paterna de Lucio respecto de la menor Esperanza cuyos apellidos serán , procediéndose a la inscripción registral, en el Registro Civil correspondiente.

2) Que procede fijar como pensión de alimentos en favor de la hija a abonar por el padre la cantidad de 40.000 pts. mensuales, con efectos desde la fecha de presentación de la demanda, a satisfacer en la cuenta que designe la madre, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente.

3) Los efectos de la declaración de filiación efectuada se limitan a la mera determinación, sin quehaya lugar al nacimiento de otros derivados de la misma.".

La parte dispositiva del auto aclaratorio de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Atendiendo a la aclaración solicitada por el Procurador Sr Jansá Morell en representación de la. Sra. Luisa en relación a la sentencia de data 23 de septiembre del año en curso, se acuerda que en punto 3 del Fallo de la misma, excluyendo la puntuación final que consta, debe figurar la expresión siguiente: "que supongan nacimiento de derecho alguno en favor del progenitor, y si de la menor quien ostentará todos los derechos legales derivados de la filiación determinada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 2 de noviembre de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. SUSANA ALVAREZ GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El...

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