SAP Madrid, 27 de Octubre de 2000

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2000:14710
Número de Recurso697/1998
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Javier y de otra, como demandado-apelado, D. Juan Pablo , Dª Alicia , Dª María Consuelo y D. Matías , adheridos a la apelación, y D. Antonio y Dª María Virtudes , estos dos últimos en situación procesal de rebeldía, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrelaguna, en fecha 1 de abril de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Javier contra D. Antonio , Dª María Virtudes ambos declarados en situación procesal de rebeldía y contra D. Juan Pablo , Dª Alicia , Dª María Consuelo , D. Matías representados por el Procurador Sr. Figueroa Espinosa de los Monteros, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario y adhiriéndose al recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por DON Javier , contra determinados copropietarios de la finca colindante, por considerar que no ha quedado probado que la causa determinante de los daños y perjuicios cuya indemnización reclama, fuere la ruina previa de la citada finca, por la falta de diligencia de los dueños en su conservación.

Contra esta resolución se ha alzado el actor, aduciendo, en esencia, como único motivo de recurso,error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora "a quo" pues, según considera, de lo actuado, y, en especial, de la pericial practicada en el juicio, sí que estima probado que la causa eficiente de los daños fue la no ejecución de las reparaciones necesarias en la finca colindante.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, el mismo debe ser parcialmente acogido y revocada la sentencia de instancia.

Ello es así ya que, este Tribunal valorando de nuevo, y en conjunto, la prueba practicada en la instancia, llega a la conclusión de que, efectivamente, ha sido la deficiente conservación de la finca colindante, la que ha dado origen a los daños producidos en la finca del actor, de los que debe ser resarcido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.907 del Código Civil.

En el informe pericial practicado en el juicio, se pone claramente de manifiesto que "En cuando al muro de adobe, de testero de la finca del demandante y colindante de ambas fincas, su deterioro, ruina y posterior desaparición están relacionadas con la ruina previa de la parte del faldón de cubierta que cubría la finca de los demandados en dicha zona y, que por lo tanto también cubría al citado muro, sobre el que se apoyaba.- La ruina del citado muro generó el derrumbamiento del solero de madera que lo remataba por su parte superior y que soportaba parcialmente la cubierta en esa zona, de forma que la parte del faldón que no se había...

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