SAP Madrid 242/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2005:4391
Número de Recurso56/2004
Número de Resolución242/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00242/2005

Fecha: 19 de Abril 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 56/2004

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante: INVERSIÓN HOGAR, S.A.

PROCURADOR: D. ARTURO MOLINA SANTIAGO

Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

PROCURADOR: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 999/02

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, en segunda instancia, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y siete de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 999/2002 (Rollo de Sala número 56/2004), que versan sobre reclamación de cantidad, en los que son parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «Inversión Hogar, S.A.», defendida por el letrado don Eduardo Martín Duarte y representada por el procurador don Arturo Molina Santiago, y como apelada y demandante: la entidad mercantil «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.», defendida por el letrado don Gregorio de la Morena Sanz y representada por el procurador don Francisco Abajo Abril, y siendo Ponente el magistrado don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y siete de los de Madrid dictó sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil tres en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Juzgado con el número 999/2002, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA)" contra la entidad demandada "Inversión Hogar S.A." representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, a la que condeno al pago a la entidad actora de la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientas setenta y seis euros con cuatro céntimos (32 476,04 euros) más intereses legales y costas procesales...

.

SEGUNDO

La entidad demandada, «Inversión Hogar, S.A.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación frente a la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase la de instancia y se desestimasen las peticiones realizadas por la parte actora en su demanda, con condena en costas a la misma, o se declarase la nulidad de actuaciones.

TERCERO

La entidad demandante, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.» formuló, dentro del término conferido al efecto, oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando el recurso con expresa imposición de costas.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, y denegada a medio de Auto de fecha ocho de marzo de dos mil cuatro -confirmado por otro de fecha veintidós de abril de dos mil cuatro- la práctica de prueba en segunda instancia interesada por la representación recurrente, se señaló el día diecisiete de marzo de dos mil cinco, para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El ámbito objetivo de todo recurso de apelación, como establece de forma expresa el artículo 456 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, impide la introducción, en la segunda instancia, de fundamentos de hecho o de derecho no aducidos ante el tribunal de la primera instancia. Desde esta perspectiva resulta incuestionable la improcedencia e inviabilidad de la invocación ex novo que hace la recurrente en su escrito de formulación de recurso de los motivos de impugnación referidos al incumplimiento por la entidad acreedora demandante de la obligación de declarar vencido el préstamo hipotecario, a la improcedente reclamación del importe de indemnización por rescisión del préstamo y a la aplicación de la normativa reguladora de la defensa de los consumidores. Cuestiones que no fueron, en modo alguno, aducidas ni en la fundamentación fáctica ni en la fundamentación jurídica del escrito de contestación a la demanda, y por tanto, no pueden ser objeto de pronunciamiento o valoración alguna en esta alzada.

SEGUNDO

Delimitado el ámbito objeto de esta segunda instancia, ha de recordarse que la pretensión deducida en el proceso al que la presente alzada se contrae se encamina a obtener el completo e íntegro pago de las cantidades adeudadas por la entidad demandada, en virtud del contrato de préstamo que ligaba a la entidad actora -como sucesora legal de la entidad «Banco Hipotecario de España, S.A.»- con la entidad demandada, «Inversión Hogar, S.L.», y de las que dicha entidad demandante no se había podido reintegrar mediante el ejercicio de la correspondiente acción real hipotecaria a través del procedimiento previsto en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

La realidad y existencia del referido préstamo aparece expresamente admitida y reconocida por la propia entidad demandada en el Hecho Primero de su escrito de contestación a la demanda (folio 51) y corroborada con la copia de la certificación del Registro de la Propiedad número Uno de Huelva obrante a los folios 35 a 37. En base a ello, deviene irrelevante la no aportación con la demanda del correspondiente documento en el que se instrumentalizó el repetido contrato de préstamo, pues el hecho controvertido que dicho documento venía a probar, resultaba cumplida y suficientemente acreditado por el propio y expreso reconocimiento de la parte demandada y, por tanto, de conformidad con lo establecido por el artículo 281.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedaba exento de prueba.

TERCERO

El examen por la Sala de las actuaciones llevadas a cabo ante el tribunal de primera instancia no revela, en absoluto, la existencia de infracción procesal alguna.

La prueba documental en su momento propuesta por la representación demandada y ahora apelante, al amparo de lo establecido en el artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue indudablemente practicada por el Juzgado a quo, cuya actividad a tal fin quedaba circunscrita a la realización, conforme a lo prevenido por los artículos 149 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del correspondiente requerimiento a la parte actora para que realizara la oportuna conducta de exhibición documental. Efectivamente, la realización del requerimiento por el Juzgado se infiere del contenido de la providencia de fecha 28 de mayo de 2003 (folio 242), del correspondiente acto de comunicación obrante al folio 247, y, en todo caso, habida cuenta de lo establecido por el artículo 166.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la propia conducta de la representación actora que se dio expresamente por requerida, como evidencia su escrito -y la documentación al mismo acompañada- presentado en fecha 8 de julio de 2003 (folios 260 y siguientes).

La disconformidad mostrada por la representación recurrente con la documentación aportada por la actora en cumplimiento de aquel...

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