SAP Barcelona, 8 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2002:4782
Número de Recurso197/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona a ocho de mayo de dos mil dos.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio ordinario número 204/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Barcelona, a instancia de D. Francisco , representado por la procuradora Dña. Mónica Ribas Rulo y defendido por el abogado D. Carlos Campillo Torrecilla, contra FERROCARRIL METROPOLITÁ DE BARCELONA, S.A., y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por el procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendidas por la abogada Dña. Carmen García y Franco de Sarabia, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha veinticinco de octubre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimo en su integridad la demanda interpuesta por Francisco contra Ferrocarril Metropolitá de Barcelona y Winterthur, S.A. y, en consecuencia, absuelvo a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra. Se imponen las costas al actor".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y Fallo el día siete de los corrientes.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sostiene el demandante que el día 16 de octubre de 1999, sobre las 15 horas, cayó en el interior de un vagón del metro de esta ciudad, porque pisó ciertos papeles bajo los cuales había una sustancia más o menos resbaladiza, lo que propició dicha caída, que le produjo determinadas lesiones, por razón de las cuales formuló su reclamación y mantiene ahora el recurso, con fundamento en la responsabilidad por culpa extracontractual establecida en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil. El Juzgado desestimó la demanda por entender que no había quedado probada la realidad de los hechos en que la demanda se fundó.

Segundo

Afirma el recurrente que, en caso de igualdad de fuerza probatoria de las pruebas facilitadas por una y otra parte litigante, ha de prevalecer la versión de la parte demandante y que la sentencia debía haber sido estimatoria de la demanda, por la inversión de la carga de la prueba cuando se ejercitan acciones por culpa o negligencia. Estas apreciaciones, de índole más bien general, no son admisibles.

En las reclamaciones por negligencia no se presume la forma en que ocurrieron los hechos, o sea, la causa material de la producción de los siniestros. Una vez acreditada la causa por la que ocurrieron los hechos, se presume que ello se debió a culpa o negligencia de quien realizó el acto o incurrió en la omisión de los que se derivó causalmente el daño. Así lo declara repetidamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la culpa extracontractual (pueden verse las sentencias de 24 de enero de 1995 y 2 de abril de 1996, entre otras).

En un caso como el que nos ocupa, el actor debería haber demostrado que cayó a consecuencia de alguna sustancia existente en el suelo de un vagón del metro. A partir de una prueba semejante, lo que se presumiría sería que tal sustancia estaba allí por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR