SAP Córdoba 10/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2007:45 |
Número de Recurso | 384/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 10/07
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 384/06
AUTOS 713/06
JUICIO VERBAL
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORDOBA
En Córdoba a doce de Enero dos mil siete.
Vistos por esta Sala los autos de juicio verbal nº 713/06 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba, entre DON Jon, representado por el procurador Sr./a. Maria Luisa espinosa de los Monteros, y asistido del letrado Sr. Luis Roldan Ranchal, contra DON Luis Antonio representado por el Procurador/a Sr. David Madrid Freire y asistido del letrado Sr. Luis Antonio pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Debiendo desestimar la demanda formulada a instancia de D. Jon representado por la procuradora Dª. Maria Luisa espinosa de los Monteros y con l asistencia del letrado D. Luis Roldan Rancla, contra D. Luis Antonio representado por el procurador D. David Madrid Freire y con la asistencia del letrado D. Luis Antonio sobre reclamación de cantidad, la desestimo con imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Jon., siendo parte apelada D. Luis Antonio y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sres. Espinosa de los Monteros y Madrid Freire como parte apelante y apelada respectivamente.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Lo que esencialmente se discute en este pleito es la naturaleza o, mejor, el contenido de las relaciones jurídicas existentes entre las partes, lo que determinaría cuáles eran las obligaciones del Abogado demandado Sr. Luis Antonio.
Estas relaciones estaban contenidas en un contrato verbal celebrado entre el actor Sr. Jon, titular de una asesoria y el aludido demandado, Sr. Luis Antonio. Según se dice en la demanda lo que pagaba el Sr. Jon era el asesoramiento presencial que prestaba Luis Antonio en la asesoría del actor a los clientes de éste, lo que hace pensar que esta asesoría del actor era de amplio espectro, pudiendo hablarse de cuestiones laborales, fiscales, administrativas y obviamente, jurídicas, estas ultimas a cargo del demandado, quien percibía en concepto de iguala la cantidad de 400 euros mensuales.
Pero, a su vez, estas ultimas ( las jurídicas) podían tener un aspecto de...
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