SAP Madrid 663/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2005:11276
Número de Recurso9/2005
Número de Resolución663/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00663/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 9 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veinte de octubre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 492 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA , a los que ha correspondido el Rollo 9 /2005 , en los que aparece como parte apelante "FACTOR SOCIAL, S.L." representado por el procurador DON CARLOS CABRERO DEL NERO en esta alzada, y como apelado "NUEVOS ASESORES INMOBILIARIOS ROZAS, S.L.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON EVENCIO CONDE DE GREGORIO en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 14 de junio de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Mª Muñoz Ariza, en nombre y representación de la mercantil Factor Social S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de la reclamación frente a ella formulada, con expresa condena en costas a la actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "FACTOR SOCIAL, S.L.", al que se opuso la parte apelada "NUEVOS ASESORES INMOBILIARIOS ROZAS, S.L.", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y se completan con los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La actora, Factor Social S.L., reclamó a la demandada, Nuevos Asesores Inmobiliarios Las Rozas S.L., la cantidad de 8.711,86 euros, por los servicios de asesoramiento jurídico empresarial prestados para la última desde septiembre de 1999 hasta septiembre de 2002, fecha en que se rompen las relaciones entre las partes. La demandada opone diversas excepciones procesales y la asunción de la deuda reclamada en la demanda por don Adolfo, partícipe de la mercantil Grupo Inmobiliario Torrelodones S.L., con pleno consentimiento y aceptación por la actora, a través de su representante legal, doña Rita, a la vez "socia" de aquél en el despacho que comparten; la asunción de deuda tiene como antecedentes, en la contestación a la demanda, los siguientes: don Adolfo es socio de despacho de doña Rita; doña Rita es representante legal de Factor Social S.L.; don Adolfo es partícipe de la mercantil Grupo Inmobiliario Torrelodones S.L., y quien aparece como portavoz de la última en todo momento; Nuevos Asesores Inmobiliarios Las Rozas S.L., acuerda con Grupo Inmobiliario Torrelodones S.L., a través de don Adolfo, la realización de la gestión de venta de una promoción de chalets propiedad de la última; don Adolfo propone a la demandada, Nuevos Asesores Inmobiliarios Las Rozas S.L., que se lleven en el despacho que comparte con doña Rita, determinadas gestiones administrativas, las cuales son realizadas por Factor Social S.L., asumiendo él la deuda que pueda contraer Nuevos Asesores Inmobiliarios Las Rozas S.L., con Factor Social S.L., por la ejecución de tales gestiones, compensando su importe con las comisiones que había de percibir Nuevos Asesores Inmobiliarios Las Rozas S.L., por la venta de la promoción de chalets propiedad de Grupo Inmobiliario Torrelodones S.L., de ésta última; doña Rita conoce y acepta desde el inicio el acuerdo, consintiendo la asunción de la deuda por parte de Grupo Inmobiliario Torrelodones S.L., a través de don Adolfo; el importe de las comisiones que ha de percibir Nuevos Asesores Inmobiliarios Las Rozas S.L., de Grupo Inmobiliario Torrelodones S.L., es muy superior al importe de las gestiones administrativas llevadas a cabo por Factor Social S.L. Las excepciones procesales son desestimadas mediante auto de 18 de marzo de 2004. La demandada aporta copia del acta de la audiencia previa del procedimiento en que la misma reclama a Grupo Inmobiliario Torrelodones S.L., el importe de las comisiones por la venta de la promoción de chalets propiedad de la última y donde ha minorado la cuantía reclamada en suma de 8.711,08 euros, alegando que es la cantidad que ha de compensarse con aquéllas comisiones debidas en virtud de la asunción por Grupo Inmobiliario Torrelodones S.L., de la deuda contraída por Nuevos Asesores Inmobiliarios Las Rozas S.L., con Factor Social S.L. La sentencia de instancia estima acreditada la asunción por Grupo Inmobiliario Torrelodones S.L., de la deuda contraída por Nuevos Asesores Inmobiliarios Las Rozas S.L., (8.711,08 euros), con Factor Social S.L., y, en consecuencia, desestima la demanda por no ser deudora la demandada de Factor Social S.L. La actora,...

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