SAP Guadalajara 193/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2005:184
Número de Recurso196/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 180/05

En Guadalajara, a siete de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 589/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 196/2005, en los que aparece como parte apelante GREFUSA, S.L. representado por la Procuradora Dª. MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. JUAN LUIS MARONDA FRUTOS, y como parte apelada D. Juan Manuel representado por la Procuradora Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA HERANZ MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de abril de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Marta Martínez Gutiérrez en nombre y representación de GREFUSA, S.L. contra D. Juan Manuel , y en consecuencia: Absuelvo a D. Juan Manuel de todos los pedimentos formulados contra él en el escrito de demanda, con expresa imposición de cotas a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de GREFUSA, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 6 de septiembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la mercantil actora la sentencia que desestima la demanda entablada en reclamación de 12.506,94 €; pronunciamiento desestimatorio que se fundamenta en que el demandado verificó diversos pagos durante el periodo de tiempo a que se circunscriben las facturas reclamadas, sin que la demandante haya especificado a cuáles de ellas se corresponden los abonos realizados, ni indicado cuáles están pagadas y cuáles no; por lo que concluye la juzgadora estimando que no ha resultado acreditado que se deba la suma reclamada; hecho cuya carga probatoria incumbía a la demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 LEC . De tal conclusión disiente la recurrente insistiendo en que no ha sido discutido en la litis la existencia de relaciones comerciales entre las partes, a consecuencia de las cuales el demandado dejó pendiente de abono la cantidad que se le reclama, la cual se corresponde con las facturas aportadas un vez descontada la cantidad que se reconoce satisfecha; añadiendo que los pagos aducidos de adverso fueron imputados a otras facturas, como se infiere del listado aportado en la audiencia previa y de la testifical practicada en el acto del juicio.

SEGUNDO

En los términos antedichos queda circunscrita la cuestión que se plantea en la alzada; siendo de señalar, en lo concerniente a las reglas del «onus probandi» que actualmente regula el art. 217 LEC (que ha venido a sustituir al art. 1214 CC ), que si bien es cierto que corresponde a la parte actora probar los hechos sobre los que fundamente su pretensión, también lo es que es atribución de la parte demandada probar los hechos impeditivos o extintivos de la relación jurídica en discusión; por todas la STS núm. 932/1994 de 24 octubre , que añade que cuando el demandado no se limita a negar los hechos de la demanda y opone otros que sirven para desvirtuarlos, impedirlos o extinguirlos, queda, en cuanto a éstos, gravado con la demostración de aquellos que constituyen la base de su oposición; de manera que si los hechos carecieron de certeza, entonces es cuando entrarían en juego las reglas contenidas en el artículo mencionado y, en su virtud, las consecuencias de la falta de prueba recaerían sobre aquel a quién correspondiera la carga de la prueba - SSTS de 3 de febrero y 31 de julio de 1995, 13 de enero, 8 de mayo, 27 de junio y 22 de julio de 1996 , entre otras muchas-. En el mismo sentido STS 973/2001, de 24 octubre ,recuerda que se infringe el «onus probandi» cuando...

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