SAP Segovia 251/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2004:433
Número de Recurso385/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 251 / 2004

C I V I L

Recurso de apelación

Número 385 Año 2004

Juicio Ordinario 22/04

Juzgado de 1ª Instancia de

C U E L L A R

En la Ciudad de Segovia , a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Mª José Villaláín Ruiz, y D. Ignacio Pando Echevarria, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de la entidad mercantil FITOSTAR S.L., con domicilio social en Segovia, C/ Los Coches, nº 14; contra PASCUAL SANZ SOCIEDAD COOPERATIVA, con domicilio social en Olombrada (Segovia), C/ Ancha, nº 8; sobre juicio ordinario en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por el Procurador Sr. Galache Alvarez, y defendidos por el Letrado Sr. Sastre Muñoz, y la demandante- apelada, representado por la Procuradora Sra Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Tardon Arribas, y en el que ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar, con fecha siete de julio de dos mil cuatro, fue dictada Sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: " Primero.- Se estimaíntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Marina Villanueva, en nombre y representación de FITOSTAR S.L., condenando a la demandada al abono de la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTINUEVE EUROS (12.453,29 €), más los intereses legales que corresponden."

Segundo

Se imponen las costas de este proceso a l aparte demandada."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia que, estimando íntegramente la demanda, condenaba a la demandada al pago de las cantidades reclamadas por ésta, en base a la relación contractual establecida entre las partes.

Como único motivo de alegación se impugna la desestimación que en la sentencia se hace respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada...

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