SAP Guadalajara 254/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2004:413
Número de Recurso277/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución254/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 254/04

En Guadalajara, a tres de noviembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 296/2001, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 277/2004, en los que aparece como parte apelante MODULOS VERSATILES, S.L. representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO V EREDA PALOMINO, y asistido por l a Letrado D ª . CONCEPCION MELERO LOPEZ , y como parte apelada TECSON ING ENIEROS, S.L. (impugna sentencia), representado por l a Procurador a D ª . MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistido por el Letrado D. MOISES EMILIANO BARREIRA CARMONA , sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrad a Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 4 de mayo de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando el allanamiento de la parte demandada en la cantidad de

5.782.163 ptas. debo estimar la demanda presentada por la Procur a dora de los tribunales Dª. Merce des Roa Sánchez, en nombre y representación de TECSON INGENIEROS, S.L. y debo condenar y condeno a MO DULOS VERSATILES S.L. por el resto de la cantidad reclamada de 378.571 ptas. (2.275,26 €), más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia hasta su pago.= Y estimando parcialmente la reconvenci ón interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Emilio Vereda Palomino, en nombre y represen t ación de MODULOS VERSATILES, S.L., debo condenar y condeno a TECSON IN GENIEROS, S.L. en concepto de indemnización de daños y perjuicios a: 1º.- 1.872,71 € por las horas invertidas por personal de MODULOS VERSATILES, S.L. en ayuda del p e gado de penales .= 2º.-1.982,04 € por las horas invertidas por personal de MODULOS VERSATILES S.L. en la reposición de paneles deteriorados.= 3º .- No ha lu gar al abono de 12.020,24 € efectuado por MODULOS VERSATILES S.L. sobre el importe de la obra a la subcontrata nte ROURA-CEVASA en fecha 16 de mayo de 2001.= 4º.-No ha lugar al abono de l os honorarios y tasa efectuados por MODULOS VERSATILES, S.L. como consecuencia de la elaboración del dictamen por el perito aportado por esa parte. = 5º.- No ha lugar a los intereses por retenciones no abonados del 50% de la fianza por la cantidad de 4.375.889 ptas. (26.299, 62 €).= 6º.- No ha lugar al abono efectuado por MODULOS VERSATILES de 12.020,2 4 € por el acuerdo transaccional suscrito con ROURA-CEVASA el 23 de octubre de 2001.= 7º.- No ha lugar al pago de

2.759.889 ptas. ( 16.587,27 €) en caso de no proceder a la recepción definitiva, por deficiencias en los panes surgidas con posterioridad.= En concepto de costas , cada parte abonará las causadas a su instancia ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de MODULOS VERSATILES, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma , impugnando asimismo la sentencia TECSON INGENIEROS, S.L. ; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 19 de octubre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugnan por la parte demandada reconviniente diversos pronunciamientos de la sentencia de instancia, tanto relativos al acogimiento de ciertas partidas de la demandada principal como a la desestimación de varios de los pedimentos contenidos en la reconvencional; siendo de señalar, en relación con el importe de la totalidad de los módulos prefabricados facturados a cuyo pago fue condenada la recurrente, que no cabe admitir que la Juzgadora a quo haya incidido en error al no considerar exclusivamente los reseñados en las dos hojas de pedido obrantes en autos, dado que de la documental aportada y de la testifical se infiere, de un lado, que fueron servidas las piezas reseñadas en los diversosalbaranes, cuya autenticidad se reconoce; resultando la suma de las que figuran en tales documentos incluso superior a la facturada y ello una vez excluidos tanto los dos albaranes en los que consta que las mercancías llegaron deterioradas, como otro en el que se plasma el envío de 78 elementos adicionales, que ambas partes admiten fueron remitidos sin coste adicional para la compradora y que no se reclaman; no pudiendo olvidar, de otro lado, que el que fue director de proyectos especiales de la contratista principal, que subcontrató a la demandada, señaló que se produjeron modificaciones respecto del proyecto inicial, que supusieron un incremento del coste de la obra, lo que podría justificar perfectamente que se fuera incrementando el número de pedidos y ello aunque no obre constancia documental exacta de lo finalmente encargado, lo cual viene corroborado por el hecho de que las características y medidas de los diversos tipos de paneles que se reconoce fueron entregados no coincida exactamente con las que se reseñaron en los Fax de pedido, pese a lo cual se acreditó en el informe pericial que eran semejantes a los inicialmente contemplados; siendo evidente, en cualquier caso, que los que figuran en los albaranes, en cuanto a número y en cuanto a características fueron recepcionados de conformidad, con la salvedad de los que se recogen en los números 10 y 11, obrantes a los folios 20 y 21 de las actuaciones, en los que expresamente se mencionó y rubricó una anotación en la que se señaló: "todos los paneles están dañados", ante lo cual, no constando otras salvedades análogas o de otro tipo y no habiéndose hecho mención, como hubiera sido lo lógico, en los albaranes relativos a otras mercancías que hubieren sido sustituidas por defecto o retiradas y nuevamente enviadas una vez reparadas dichas circunstancias, no puede estimarse acreditado que se incluyan en los referidos documentos, acreditativos de las respectivas entregas, piezas sustituidas (al margen de las ya excluidas de la facturación, a las que se ha hecho mención) o las mismas ya servidas, recogidas para su reparación en fábrica y nuevamente entregadas, extremos que la demandada invoca para intentar justificar la pretendida duplicidad de algunas entregas, pero que no acredita, ni mediante la oportuna reseña en los albaranes, ni mediante la aportación de justificante alguno relativo a las piezas retiradas para su arreglo y nuevamente servidas; llamando la atención que no se concrete cuantas fueron las mercancías que, se dice, en vez de ser pegadas en obra (como ocurrió al menos con la mayoría de las que se despegaron) fueron presuntamente retiradas para su reparación en fábrica, consideración a la que se añade que tanto en la contestación a la demanda como en la reconvención y en el propio escrito de recurso se viene a reconocer que los elementos defectuosos sustituidos por otros nuevos no fueron sino los 78 que aparecen en el documento 22 del folio 34, a los que se ha hecho alusión, que no se reclaman, como admiten las partes; siendo de destacar que, una vez probada por la actora la entrega de las mercancías que se reseñan en los albaranes firmados, sellados y reconocidos, la devolución de la parte de estas, ya para su sustitución, ya para su reparación, al igual que el monto de las presuntas devoluciones y reposiciones, constituyen hechos impeditivos de la pretensión que debieron ser debidamente probados por la demandada que los alega, prueba que debería haber abarcado el número y caracteres de los afectados por dicha situación y que, como se ha dicho, no se ha practicado, ante lo cual, al margen de cual fuera el contenido inicial de los escritos de pedido, (lo que no obsta a que fueran ampliados verbalmente o incluso por teléfono), constando la efectiva entrega y recepción de materiales en número superior y no su devolución en cantidad mayor a la reconocida por la vendedora y que ya no ha sido reclamada, resulta ajustado a Derecho el pronunciamiento que condenó a la compradora al abono del precio de la totalidad de las mercancías servidas, por lo que ha de ser desestimado el referido motivo de la apelación.

SEGUNDO

Se recurre, de otro lado, el costo considerado en la sentencia para las horas de trabajo de oficial y de peón para el cómputo de las indemnizaciones concedidas por el empleo de trabajadores de la compradora en las operaciones de pegado de algunos de los paneles y en las de desmontaje y montaje de otros para la definitiva sustitución de los dañados; alegando que, además del valor de dichas horas propiamente dicho, obtenido a partir de los sueldos fijados en el Convenio del sector, establecido en la reconvención, debió de...

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