SAP Murcia 141/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:849
Número de Recurso535/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 141/2.000

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de marzo del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 952/93 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Seis de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelado D. Sergio , representado por el Procurador Sr. Muñoz Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Carreño Sandoval, y como demandadas las mercantiles Soto y Aupí, S. L., Excavaciones Aupí, S. L., y González Soto, S. A., la primera en rebeldía en ambas instancias, la segunda en rebeldía en esta alzada y en la primera instancia representada por el Procurador Sr. Hurtado López y defendida por el Letrado Sr. Carrillo Fernández, y la tercera, ahora apelante, representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Montoro Fraguas, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 26 de mayo de 1.998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Muñoz Sánchez, en nombre y representación de Sergio contra Soto y Aupí, S. L., González Soto, S. A., y Excavaciones Aupí, S. L., debo condenar y condeno a éstos a que abonen solidariamente a la actora la cantidad que por los trabajos realizados se fije en ejecución de sentencia, remitiendo a ese momento la decisión acerca de la imposición o no de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil González Soto, S. A., siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 535/98, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada. Tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letradosrespectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia apelada, y el de la única parte apelada comparecida su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de la primera instancia estima en su integridad la demanda planteada, condenando a las empresas demandadas a abonar solidariamente a la actora las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, partiendo de que es de plena aplicación al supuesto enjuiciado la doctrina del levantamiento del velo, concluyendo que la entidad a cuyo cargo se gira la factura y que emite los pagarés es, en realidad, la misma que las que realizaban las obras y subcontrataron con el reclamante, aunque deja para ejecución de sentencia la determinación de lo debido, ante la disparidad cuantitativa entre las facturas y los pagarés.

Contra el citado pronunciamiento se plantea por una de las mercantiles el presente recurso de apelación en el que se solicita que se desestime la demanda en cuanto a ella, que debe ser absuelta, pues ni se ha acreditado que la empresa a cuyo cargo se libraron los pagarés sea en realidad la misma entidad que la apelante, ni se ha probado la realidad de la deuda.

Por la apelada se impugna el recuso y se solicita la íntegra confirmación de la sentencia, con imposición a la apelante de las costas ocasionadas en la alzada.

SEGUNDO

Como se ha señalado, dos son los motivos invocados por la apelante para oponerse a la sentencia dictada en la primera instancia. Por un lado se considera infringido el artículo 1214 del Código civil , por no haber acreditado el actor la realidad de la deuda que reclama, al...

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