SAP Guipúzcoa 163/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2005:603
Número de Recurso3161/2005
Número de Resolución163/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de mayo de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 68/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Irun ) a instancia de Susana , Elena y Jose Manuel apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX, y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA CRISTINA BERACIERTO GOICOECHEA, contra D./Dña. Paulino apelado - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA OLASCOAGA PEÑA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31.12.04 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Irún , se dictó sentencia con fecha 31.12.04 , que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Don Jose Manuel , Doña Elena y Doña Susana representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Rosario Sanchez Félix y asistido por el Letrado Dª Cristina Beracierto contra Don Paulino representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Miren Múgica Bolumburu, contra todos los pronunciamientos favorables de absolución y sin hacer expresa imposicion de costas a los demandantes. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representaciòn de D. Jose Manuel , Dña. Elena y Dña. Susana interponene recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 31 de Diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero cuatro de Irùn en el Juicio Ordinario nùmero 68/2004 .

La parte recurrente se opone a la argumetaciòn de la sentencia de Instancia y entiende, en contra de lo razonado en la sentencia que :

a)La existencia de un procedimiento judicial instado por D. Jose Manuel frente a su padre D. David para reclamar los derechos hereditarios que pudieran corresponder al primero respecto de la herencia de la madre de èste Dña. Elisa no puede considerarse como causa de desheredaciòn prevista en el artìculo 853.2ª del CC.

b)Se opone a la consideraciòn de que por " la aptitud moral del mismo ( D. David ) y sus circunstancias personales y familiares " se llegue a la conclusiòn de que " el maltrato de obra o la injuria vertida al mismo existiò en la conciencia de èste".En consecuencia ,niega el apelante que el ejercicio el hecho objetivo del ejercicio de de la acciòn judicial supusiera un quebranto o sufrimiento que pudiera residenciarse dentro del apartado del artìculo 853.2ª del CC.

El hecho de que D. David por su caràcter autoritario y educaciòn tradicional no haya aceptado que su hijo haya formulado una reclamaciòn judicial contra èl no puede justificar la causa de desheredaciòn prevista en el artìculo 853.2ª del CC.

c)Se razona igualmente que no puede considerarse como causa de desheredaciòn la circunstancia del dolor sentido por D. David cuando al cruzarse con sus nietas Dña. Elena y Dña. Susana èstas no le saludaban.

d)En cualquier caso y tras la muerte de la segunda esposa ,Dña. Inés , se sostiene que existiò una reconciliaciòn entre D. David y D. Jose Manuel .Al existir una reconciliaciòn la misma dejò sin efecto la clausula de desheredaciòn en aplicaciòn del artìculo 856 del CC. Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia "(....) mediante la que se estime ìntegramente el presente recurso de apelaciòn y se revoque la sentencia de instancia, estimando ìntegramente los pedimentos aducidos por esta representaciòn en su escrito de demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes".

La representaciòn procesal de D. Paulino se opuso al recurso de apelaciòn interpuesto de adverso; se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia que "(....) confirme en todos sus extremos la sentencia de fecha 31 de diciembre de 2004 , con imposiciòn de las costas causadas en la alzada a la parte actora/apelante".

SEGUNDO

Los hechos bàsicos sobre los que gravita la cuestiòn litigiosa entre las partes son los siguientes:

  1. - El codemandante D. Jose Manuel es hijo de D. David y de Dña. Elisa .

    Esta ùltima falleciò el dìa 2 de Noviembre de 1983.

    Las dos codemandantes Dña. Elena y Dña. Susana son nietas de D. David y Dña. Elisa .

  2. -El dìa 12 de Mayo de 1984 D. David contrajo matrimonio en Irùn con Dña. Inés . El demandado D. Paulino naciò en Paris el dìa 3 de Julio de 1955 siendo soltera su madre Dña. Inés . Mediante Auto de 26 de Abril de 1988 dictado por el Juzgado de Primera instancia e Instrucciòn de Azpeitia en el expediente de jurisdicciòn voluntaria nùmero 75/88 promovido por D. David se acordò :

    " Aprobar la adopciòn de D. Paulino por D. David concedièndose a èste licencia judicial para llevarla a efecto".

  3. -Con fecha 12 de Diciembre de 1979 Dña. Elisa y D. David otorgaron respectivamente sendos testamentos abiertos en el que cada uno legò a su cònyuge :

    "PRIMERA:(....)el usufructo vitalicio de todos sus bienes, con dispensa de inventario y relevaciòn de fianza.Si èsta disposiciòn no pudiera cumplirse por cualquier causa, incluso por no convenir el legatario, le lega el tercio ìntegro de libre disposiciòn de su herencia en pleno dominio, independientemente de su cuota legal usufructuaria".

    En la CLAUSULA SEGUNDA se dispuso en ambos testamentos:

    "En el remanente de todos sus bienes instituye heredero a su expresado hijo, D. Jose Manuel , sustituido en caso de premoriencia, por sus descendientes".

  4. -El dìa 13 de Julio de 1984 D. David otorgò testamento abierto autorizado por el Notario de Zarautz

    D.Pedro maria Baraibar Askoberena .

    Se destacan las siguientes clausulas en el mismo:

    "1ª Instituciòn de herederos: instituye ùnico y universal heredero a su hijo.2ª Sustituciòn y acrecimiento: establece sustituciòn vulgar a favor de los descendientes del instituido y derecho de acrecer a favor de todos los descendientes por estirpes.

    1. Legado: lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes con dispensa de inventario y fianza confierièndole las facultades del artìculo 831 del còdigo Civil en toda su amplitud y por el plazo de treinta dìas.(....)".

  5. -El dìa 27 de Noviembre de 1987 ante el Notario de Zarautz D. Jaime Recarte Casanova otorgò testamento abierto D. David .

    En la CLAUSULA PRIMERA se hizo constar expresamente lo siguiente:

    "PRIMERA.- En virtud de la facultad que le otorga el Còdigo Civil, deshereda a su mencionado hijo Jose , al haber este cobrado la herencia materna, demandada judicialmente, y haberse apropiado de bienes paternos sin el consentimiento del testador, maltratando asì de obra al mismo, y al haberle injuriado gravemente de palabra.Esta desheredaciòn se extiende a sus nietas por haber sido copartìcipes en dichos actos".

  6. -En la demanda que origina el presente procedimiento D. Jose Manuel y sus hijas Dña. Elena y Dña. Susana postularon en el SUPLICO :

    1. La nulidad de la clausula testamentaria de desheredaciòn de los actores contenida en el testamento otorgado El dìa 27 de Noviembre de 1987 ante el Notario de Zarautz D. Jaime Recarte Casanova

    2. La validez y eficacia del testamento otorgado por D. David el dìa 13 de Julio de 1984 ante el Notario de Zarautz D. Pedro Antonio Baraibar Askoberena.

  7. D. Paulino , hijo adoptivo de D. David , formula escrito de contestaciòn a la demanda oponièndose a los pedimentos de la contraparte.

    Su lìnea argumental de oposiciòn gira, bàsicamente, en torno a los...

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