SAP Cádiz, 18 de Junio de 2001
Ponente | MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ |
ECLI | ES:APCA:2001:1786 |
Número de Recurso | 66/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
SENTENCIA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. JESUS Mª HIDALGO GONZÁLEZ
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1
DE ROTA
JUICIO VERBAL N° 129/00
ROLLO N° 66/01
En la Ciudad de Cádiz, a 18 de junio de 2001.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante ZURICH SEGUROS, Joaquín Y Esteban representados en esta instancia por el Procurador Sr. Gómez Armario y parte apelada LA ESTRELLA S.A. en rebeldía en esta instancia.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Rota con fecha 6/3/01 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales María José Marín Carrión en nombre y representación de Estrella Cia de Seguros debo condenar y condeno a la Cia de Seguros Zurich, Joaquín y Esteban a abonar solidariamente al actor la cantidad de seiscientas diez mil novecientas doce pesetas incrementadas en el interés legal que devengue la misma desde la fecha de interposición de la demanda. ".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia y designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.CUARTO.- Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.
Se invoca en primer término por la compañía apelante, la excepción de inadecuación del procedimiento ya esgrimida en la instancia, pues según se afirma, debió plantearse un juicio de cognición en atención a la cuantía reclamada por la aseguradora que presentó la demanda, pues en opinión de la apelante, el cauce procesal de la D. A. 1ª de la L.O. 3/89, debe interpretarse restrictivamente como excepción al art. 483 LEC, no resultando de aplicación cuando, como sucede en autos, la compañía actora, reclama por subrogación de su asegurado.
El problema procesal que se plantea, cuenta, como de sobra demostró conocer el juez a quo, con opiniones doctrinales contradictorias, dando lugar igualmente, a todo tipo de resoluciones de las Audiencias Provinciales, y así, hay quien sostiene que el art. 43 LCS, en relación a los arts....
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