SAP Barcelona 232/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2006:5386 |
Número de Recurso | 614/2005 |
Número de Resolución | 232/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 614-2005-B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 400-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MANRESA
S E N T E N C I A N ú m. 232/2006
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 400/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa, a instancia de D. Cosme, contra Axa Autora Ibérica S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de abril de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Cosme contra Axa Autora Iberica S.A. condeno a éstas a que, una vez firme esta sentencia, satisfagan solidariamente a la parte actora la suma de 7991,71 euros, asi como el interes legal del articulo 576 LEC y sin imposición de costas a ninguna de las partes.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza el actor, D. Cosme, insistiendo en primer lugar en la procedencia de la totalidad de la indemnización reclamada en concepto de lucro cesante (1.610 euros), como perjuicio derivado del accidente de tráfico ocurrido el 23 de julio de 2003; accidente del que fue indiscutido responsable el fallecido D. Luis Angel, cuyo vehículo se encontraba asegurado en la fecha del siniestro en la compañía Axa Aurora Ibérica SA.
Como razona sin embargo el juez a quo, era al demandante a quien incumbía acreditar tanto la realidad como la cuantía de dicho perjuicio y es lo cierto que tal prueba no se puede entender lograda en el pleito. En efecto, la cantidad reclamada correspondería, en versión del recurrente, a los ingresos que dejó de percibir durante los seis días inmediatamente posteriores al accidente y hasta que alquiló otro vehículo para continuar su actividad profesional como transportista. Para acreditar tal extremo aportó el Sr. Cosme la certificación de la empresa Agrupapress SL, para la que, como autónomo, presta sus servicios (folio 22), certificación que no cabe sino estimar insuficiente a los fines pretendidos. Y es que desconocemos absolutamente los ingresos habituales del apelante que no ha aportado documentación alguna a tales efectos y, en cualquier caso, es evidente que, según argumenta el Juzgado, de los pretendidos ingresos habría que descontar los correspondientes gastos, acerca de los cuales nada aclara el Sr. Cosme...
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