SAP Barcelona, 22 de Enero de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2002:696
Número de Recurso641/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 612/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de BLUE STAR, S.L., contra FECSA-ENHER, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Abril de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Eulalia Castellanos Llauger, en nombre y representación de BLUE STAR, S.L., contra FECSA-ENHER I, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de todos los pedimentos contra ella instados en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 16 de Enero de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Blue Star S.L. reclama en la presente litis la reparación del daño (cifrado en 231.500 pts) padecido en diversas instalaciones del local sito en la calle Aragó nº 249 de esta ciudad a causa de una sobretensión del fluido eléctrico acaecida el día 31 de octubre de 1999.

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión actora partiendo de la apreciación pericial según la cual los daños padecidos por varios aparatos del local de la actora pueden obedecer a diversas causas, frente a cuya indeterminación no resultaría prueba suficiente el dictamen de peritación de daños emitido extrajudicialmente por Donato .

Frente a dichos razonamientos se alza la entidad recurrente.

SEGUNDO

Hemos de significar -como ya advirtiéramos por ejemplo en nuestra sentencia de 7 de noviembre de 1997- que la aplicación estricta de la regla clásica de distribución de la carga de la prueba (art. 1214 CC) no se ajusta a las particulares circunstancias de supuestos como el enjuiciado. En efecto, no puede olvidarse el específico régimen de responsabilidad a que somete el articulo 28 de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios el suministro de energía eléctrica: "se responderá de los daños originados en el correcto uso y consumo de bienes y servicios cuando por su propia naturaleza, o estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de pureza, eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor o usuario". Además, la moderna doctrina venía propugnando una...

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