SAP Cádiz 151/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2005:1379
Número de Recurso127/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 151/05

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE

SANLÚCAR DE BARRAMEDA.

JUICIO VERBAL Nº 230/97

ROLLO Nº 127/05

En la Ciudad de Cádiz, a nueve de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que son parte apelante DON Jorge, representado en esta instancia por la Procuradora Doña Mercedes Domínguez Flores y asistido del Letrado Don José Gómez Villegas parte apelada DOÑA Emilia y la DIRECCION000, de Sanlúcar de Barrameda,. representada en esta instancia por la Procuradora Doña Montserrat Cárdenas Pérez y asistida de la Letrado Doña María Elena Ramírez Guerrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el. Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sanlúcar de Barrameda, con fecha 30 de noviembre de 2003 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D.Cayetano G.Guillen, en nombre y representación de Dª Emilia, frente a D. Jorge, en su doble condición de propietario del local NUM000, sito en la planta baja del DIRECCION000 y como legal representante de la asociación La Caña, declarando haber lugar el interdicto de recobrar la posesión sobre la fachada de la finca descrita anteriormente, manteniendo a la parte actora en dicha posesión y condenando al demando a demoler la puerta construida, cerrando el hueco y reconstruyendo la pared, para restablecer la posesión, estructura y configuración exterior primitiva, y todo ello SIN PERJUICIO DE TERCERO , es decir, sin perjuicio del derecho definitivo que se pueda ostentar sobre la propiedad o posesión definitva sobre el objeto interdictal, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, y admitidos el recurso en ambos efectos y evacuados los oportunos traslados se opuso al mismo la parte actora. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo procediéndose a la designación de magistrado ponente, quedando los autos visto para sentencia, tras la oportuna deliberación y votación entre los componentes de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Jorge se interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Sanlúcar de Barrameda en autos ejercitando acción de recuperación de posesión, entablada contra el mismo por Doña Emilia en su propio nombre y en el de la DIRECCION000, de la indicada localidad, interesando en su escrito de interposición del recurso de apelación la revocación de dicha resolución y la absolución de dicha parte de la demanda contra ella formulada. En el acto del juicio la demandada alegó diversas excepciones, unas de carácter procesal, tales como la falta de capacidad procesal de la actora, la falta de personalidad en el Procurador de la misma por insuficiencia e ilegalidad del poder y la falta de lirtisconsorcio pasivo necesario, y otras de naturaleza material y sustantiva, tales como la falta de autorización de la Comunidad de Propietarios a la persona de su presidente para entablar la reclamación judicial y por último la falta de los requisitos que la acción de tutela sumaria de la posesión exige para su prosperabilidad.

Rechazadas en la sentencia las excepciones planteadas, el demandado se limita a reproducir las alegaciones hechas por medio de nota en el acta del juicio en apoyo de las dichas excepciones, aunque por merecerle una especial atención la relativa a la falta de litisconsorcio pasivo necesario dedica varias líneas para argumentar dicha excepción que como se verá resultan inaceptables. Como claramente resulta del examen de tales excepciones, y prescindiendo por ahora de la de carácter sustantivo a la que nos referiremos mas adelante relativa a la ausencia de los elementos o requisitos que autorizan el interdicto de recobrar la posesión, la Sala no puede llegar a una conclusión distinta de la adoptada por la sentencia impugnada, que de una manera clara y terminante ha acordado su rechazo en aras de las razones y correctos argumentos que utiliza y que son asumidos en su...

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