SAP Alicante 205/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2005:1617
Número de Recurso180/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 205/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 377/03, sobre contrato de agencia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Villajoyosa , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Don Gabriel , representada por el Procurador Don Carlos Roger Belli, con la dirección del Letrado Don Álvaro Lloret Botella; y como apelada, la parte actora, "Club Internacional del Libro División de Crédito, S.A.", representada por el Procurador Don Alfredo Barceló Bonet con la dirección del Letrado Don Antonio Rato Barrio.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 377/03 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Villajoyosa, se dictó Sentencia de fecha once de noviembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª Vicenta Mª Selles Mingot en nombre y representación de CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, DIVISIÓN DE CRÉDITO S.A., contra D. Gabriel , representado por el Procurador Dª Rosario Arenas de Bedmar, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de TRES MIL CIENTO SETENTA EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (3.170'62 EUROS), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la primera reclamación judicial, y las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 180-152/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia estimatoria se alza el apelante alegando como primer motivo de la apelación la excepción de prescripción.

Para la determinación del plazo de prescripción, debemos de fijar previamente la naturaleza de la pretensión deducida en la demanda que no es otra que la de condena al pago de la liquidación resultante a favor de la empresa tras la extinción del contrato de agencia o de comisión mercantil. Si ello es así, bien sea por la aplicación de los artículos 244 y siguientes del Código de comercio relativos al contrato de comisión mercantil, bien sea por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia , se produce una remisión a las normas del Código de comercio sobre la prescripción. Como no existe una norma especial sobre prescripción aplicable a este tipo de contratos, el artículo 943 del Código de comercio nos remite a las disposiciones del Derecho común ( artículo 4.3 del Código civil ), de tal manera que, conforme establece el artículo 1.964 del Código civil , el plazo será el de quince años, no pudiendo estimarse la excepción de...

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