SAP Valencia 521/2002, 24 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS VERA LLORENS
ECLIES:APV:2002:4569
Número de Recurso426/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2002
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 521

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

D. José Luis Vera Llorens

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de Julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Vera Llorens, los autos de juicio de Menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Valencia, con el número 493/00, por La Unión de Benisa, S.A., contra "R. Díaz Paz, S.A."; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por La Unión de Benisa, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°. 5 de Valencia, en fecha 12 de febrero de 2002, contiene el siguiente: FALLO: "QUE DEBÍA ESTIMAR Y ESTIMABA la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales CARMEN INIESTA SABATER en nombre y representación de LA UNIÓN DE BENISA, S.A. en reclamación de cantidad contra la mercantil R. DÍAZ PAZ, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales SERGIO LLOPIS AZNAR y en su mérito DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil R. DÍAZ PAZ, S.A. a pagar la cantidad de 20.510.703 PTAS al ACTOR que devengará interés de la forma ordinaria, el legal desde reclamación hasta la fecha de esta sentencia incrementada en 2 puntos hasta su total pago o consignación.

QUE DEBÍA ESTIMAR Y ESTIMABA parcialmente la demanda reconvencional interpuesta en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales SERGIO LLOPIS AZNAR en nombre y representación de la mercantil R. DÍAZ PAZ, S.A. y en su mérito DEBO CONDENAR Y CONDENO a LA UNIÓN DE BENISA, S.A. a pagar la cantidad de 30.754.620 PTAS al ACTOR de la demanda reconvencional que devengará interés de la forma ordinaria el legal desde reclamación hasta la fecha de esta sentencia incrementada en 2 puntos hasta su total pago o consignación; y así mismo ABSUELVO a los demandados reconvenidos del resto de los pedimentos de esta. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados principales de las costas de la demanda principal y sin expresa imposición para con la demanda reconvencional".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por La Unión de Benisa, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 17 de julio del presente, para la deliberación, votación y Fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor interpuso demanda en reclamación de 20.510.703 pesetas por los intereses devengados de una deuda anterior de 62.720.000 pesetas.

El demandado tras oponerse aquella pretensión formuló reconvención reclamando de la actora la cantidad de 30.754.620 pesetas, más indemnización por el lucro cesante.

La sentencia recurrida estimó íntegramente la demanda interpuesta y parcialmente la reconvención.

Segundo

Conviene referir, aún sucintamente, los hechos fundamentales acaecidos en este pleito para una mejor comprensión de nuestra decisión.

El 27-12-1991 el representante de la entidad demandada presenta oferta de pago de las deudas que afectaban a transportes Bética, deudas que tenía contraída con la actora (folio 7) y que se cifraba en 62 millones de pesetas. La referida oferta fue aceptada por la actora (folio 8 y 9) y se acordó como forma de pago pactada: 5 millones de pesetas en el momento de la formalización de la aceptación de la oferta y el resto en 72 meses a razón de 801.667 pesetas, "excepto el último pago en que se abonarán los intereses correspondientes al aplazamiento de la deuda calculados, aplicando el tipo de interés legal, publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a las cantidades pendientes".

La deuda fue abonada por la demandada, si bien no se cubre el principal hasta el 17-12-98, dejando pendiente la totalidad de los intereses pactados que al día de la fecha de la demanda ascendían a

20.510.703 pesetas.

En relación a este extremo la parte apelante R. Díaz Paz, S.A., sostiene que los intereses debidos sólo pueden calcularse a partir del momento de la última transferencia, es decir desde 30 de noviembre de 1994 que es la fecha en que se transfiere el último de los vehículos y ello...

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