SAP Sevilla 149/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO |
ECLI | ES:APSE:2007:809 |
Número de Recurso | 1824/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
149/2007
6
or07-1824
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 465/06
Juzgado: de Primera Instancia número 25 de Sevilla
Rollo de Apelación: 1824/07
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a dieciocho de abril de dos mil siete.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 465/06 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Nieves contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 9/11/06.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 9/11/06, que contiene el siguiente
FALLO
"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Rafael Quiroga Ruiz en nombre y representación de Dª Nieves contra Espartinas Hogar 2.000 S.L. he de absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en aquélla, condenando a la actora al pago de las costas.
Que estimando íntegramente la reconvención formula por el Procurador D. Jesús león González, en nombre y representación de Espartinas Hogar 2.000 S.L, contra Dª Nieves :
He de declarar y declaro que el contenido de la fianza prestada por Espartinas Hogar 2.000 S.L. en las cláusulas cuarta y quinta apartado 5.2º del contrato privado de fecha 10 de marzo de 2.005, elevado a público mediante escritura de 20 de Abril de 2.005 otorgado ante el Notario de Sevilla D. Francisco Rosales de Salamanca al nº 1123 de su Protocolo, en garantía de deuda contraída por la entidad Hogar Noble S.L. con Dª Nieves debe reducirse a los estrictos términos de la obligación de la entidad deudora tanto en cantidad como en lo oneroso de las condiciones conforme a lo dispuesto en el artículo 1.876 del Código Civil.
He de declarar y declaro que queda sin efecto parcialmente la cláusula 5.2º del citado contrato en cuanto contravenga lo dispuesto en dicho artículo.
He de declara y declaro que la obligación asumida por Espartinas Hogar 2.000 S.L. como fiadora de Hogar Noble S.L. en las cláusulas cuarta y quinta apartado 5.2 del citado contrato privado debe reducirse únicamente a garantizar el pago de la cantidad de 124.635 euros mediante su entrega en dinero, cantidad que en virtud de la consignación efectuada en la cuenta del juzgado se hará efectiva en forma inmediata a la actora.
He de condenar y condeno a la actora a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las costas de la reconvención."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Se aceptan los de la recurrida en lo que no contradigan los siguientes, y
La causa de...
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