SAP Madrid 325/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2005:8114
Número de Recurso63/2005
Número de Resolución325/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. RAMON RUIZ JIMENEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00325/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7000956 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 63 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 510 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Apelante/s: KUNERT BETEILIGUNG, S.A.

Procurador: PABLO OTERINO MENENDEZ

Apelado/s: FAMABROSA, S.L.

Procurador: JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

SENTENCIA Nº 325

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, treinta de Junio de dos mil cinco.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 510/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 63/05, en el que han sido partes, como apelante KUNERT BETEILIGUNG S.A., que estuvo representado por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez; y de otra, como apelado FAMABROSA S.L. , que vino al litigio representado por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto Ruiz.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 24 de Noviembre de 2.003, el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de Kunert Beteiligung S.A., contra Famabrosa S.L., a quien representa el Procurador José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra el deducidas, condenando a la actora al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de KUNERT BETEILIGUNG, S.A., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, se señaló para que tuviera lugar la celebración de vista el día veintiocho de los corrientes, observándose las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

A fin de esclarecer y al tiempo facilitar el conocimiento del conflicto que enfrenta a las partes y por ende del recurso, siquiera sea a modo de síntesis o esquema, deben ponerse de relieve los hitos más importantes del proceso: La demandante KUNERT BETEILUNG S.A. se constituyó el 10 de junio de 1996 en Luxemburgo, siendo Apoderado de la misma don Luis Pablo. Por su parte la demandada, FAMABROSA S.L. unipersonal, se constituyó en Madrid el 1.8. 2000, siendo apoderado, con amplias facultades, don Esteban. Es oportuno asimismo reseñar que entre las personas físicas dichas, y antes sus padres, ha existido una larga relación, siendo partícipes de numerosas sociedades. Con fecha 21.10. 2001 suscriben un contrato que denominan "De reconocimiento de derechos"; interviene en nombre de la ahora apelante don Esteban y lo hace en nombre de Kunert, don Jose María en su calidad de Director y representante legal de la misma, según expresa el documento. En dicho documento, se hace constar que FAMABROSA tiene reconocida por sentencia judicial (TSJ Madrid sentencia 24.4. 1997) el derecho de reversión sobre las fincas afectas por el derecho reconocido a favor de Fomento Centauro SA derechos hoy cedidos a favor de FAMABROSA, sitas en la península de Santi Petri ( Chiclana). Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo el 24.1. 2004. FAMABROSA reconoce a favor de Kunert una participación del 25% (1/4 parte) en el derecho de revisión referido en el punto primero anterior y la misma participación a favor de la misma sociedad sobre los frutos, rendimientos, indemnizaciones o derechos que deriven del de reversión anterior y que traigan causa de aquel. En la cláusula tercera, o punto tercero de dicho documento, literalmente se establece que " el reconocimiento por FAMABROSA S.L. de esta cotitularidad a favor de KUNERT BETEILING S.A. trae su causa en los derechos originarios en los referidos derechos a favor de la compañía SALICRUP posteriormente cedidos a KUNERT BETEILLING S.A. ya que a través de este acuerdo así se reconoce en derecho.

FAMABROSA sucedió procesalmente a Fomento Centauro S.A.; ésta sociedad había sido constituída por el Sr. Emilio, junto con el Sr. Luis Pablo, padres ambos de los actuales apoderados de las sociedades litigantes; antes existía Financiera Centauro de la que formaban parte las mismas personas. Acordaron disolver la primera de ellas dividiendo el activo entre los socios, entre ellos el Sr. Luis Pablo, fallecido en 1999, padre del actual apoderado de Kunert. Salicrup, era una sociedad de don Jose Ángel, que había comprado en 1981 unos terrenos a Centauro ( Emilio), de modo que cuando se constituye Financiera Centauro, no posee terreno alguno, pues en 1979 se había producido la expropiación, los terrenos estaban, o en manos del estado, o de Selicrup.

Enterada FAMAGROSA de la reversión, encarga al despacho HERNANDEZ MORA todos los trámites, tanto administrativos como judiciales, confirmando uno de los titulares de dicho despacho don Pedro, que ellos llevaron a cabo la actuación, pese a lo cual intervino en la misma en todo momento el Sr. Luis Pablo, apoderado, como se ha dicho de Kunert, interviniendo asimismo en las negociaciones con el Ayuntamiento de Chiclana, que conocía la relación entre ambos y que había sido secretario de Salicrup, que había sucedido en los negocios a don Jose Ángel.

La relación entre don Esteban y don Luis Pablo era de confianza absoluta, según mantiene el primero quien le otorgó poder en 2003 para llevar a cabo el cobro por el Ayuntamiento de Chiclana.

Con fecha 28.1. 2003, dirigió un fax el Sr. Don Esteban a don Luis Pablo en que se recogía bajo la voz cesión de derechos, el importe de 5.108.602, 88 euros, y como gastos, la suma de 160.460, 51 euros, relacionados con la minuta de abogados y otros necesarios para el cobro de aquella suma, entre los que se incluían 30.050, 61 bajo el concepto Exmo Ayuntamiento de Chiclana, VII Centenario, cantidad ésta última que no se recoge en la minuta pro forma que presenta el letrado Sr. Hernández Mora con fecha 2 de enero de 2003 ( doc. 22, folio 194), ni de modo expreso aparece como tal en el documento de la demandada unido al folio 207 de las actuaciones. Extremos sobre los que más adelante habrá de volverse.

SEGUNDO

La sentencia desestima la demanda y para ello lleva a cabo un examen exhaustivo de la relación de propiedad de Salicrup a que hace referencia en el documento de 21 de octubre de 2001, en concreto en el apartado tercero del mismo que literalmente se ha trascrito en el fundamento anterior. No se escapa que ciertamente la interpretación de dicho documento aparece como esencial en orden a resolver el recurso, para lo que habrá de acudirse a las normas que los artículos. 1281 y ss. establecen en materia de interpretación de contratos, y que exigen en primer lugar acudir a la voluntad de las partes como medio a alcanzar cabal conocimiento del contenido del contrato.

Examinado el documento, ha de destacarse en primer lugar que se califica el mismo como de "reconocimiento de derechos", lo que da una primera idea para obtener el conocimiento de la voluntad de las partes.

La elemental interpretación que se hace en la sentencia no puede ser asumida por este Tribunal, y se oponen a ello circunstancias varias:

De un lado la larga relación entre las partes, a través de las personas físicas que actuaban como representantes o apoderados de las sociedades que aparecen en el documento. La coparticipación en sociedades múltiples, la existencia de liquidación de Financiera Centauro, de la que formaban parte los padres de quienes ahora intervienen en Kunert y Famabrosa, y el mismo hecho de pertenecer Salicrup a don Luis Pablo, no pueden dejar de tener relevancia.

La directa intervención del representante de Kunert en toda la negociación que dio como resultado la reversión de la finca y el cobro por FALABROSA de la suma superior a 5.000.000 de euros, de la que la apelante entiende debe participar en la proporción establecida en el repetido documento. Pese a que el Sr.Esteban mantiene que pagaban determinadas dietas y cantidades, es lo cierto que el letrado director del despacho que llevó a cabo la actuación administrativa y judicial, manifiesta que fueron ellos los que llevaron a cabo todos los trabajos profesionales, de modo que sólo encuentra explicación la intervención del Sr. Luis Pablo, con la expresa autorización del representante de Famabrosa, en razón del directo interés que tenía en la solución de aquella reversión y cobro.

La propia firma del documento, que descansa sobre la base de personas cualificadas en el mundo negocial, con asesores jurídicos y de todo orden y que se lleva a cabo, como se ha reiterado, el 21 de octubre de 2001, manteniendo de hecho el contenido del documento contra el que no se hace oposición sino hasta la contestación de la demanda.

El documento unido bajo el num. 8 de la demanda, admitido por la demandada,...

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