SAP Huelva 107/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2005:628
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIN TERCERA

HUELVA

Rollo n137 de 2.005.

Autos de Menor Cuanta

Nm.262/99

Juzgado de Primera Instancia n1 de Ayamonte

SENTENCIA NM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose M Mndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontn Prxedes

D. Luis G. Garca Valdecasas y Garca Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a catorce de junio de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. Garca Valdecasas y Garca Valdecasas, ha visto en grado de apelacin el juicio de menor cuanta n262/99 procedente del Juzgado de 1 Instancia n1 de Ayamonte, en virtud del recurso interpuesto por Juan Ramn.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia n1 de Ayamonte, y en los autos ya referidos, se dict en fecha 8 de octubre de 2.003 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por D Yolanda Roldn Bellamy, en representacin de D Mara Teresa, contra D. Juan Ramn, declarando que Octavio es hijo no matrimonial de la Sra. Mara Teresa y del Sr. Juan Ramn y excluyendo a ste ltimo de la patria potestad.

El Sr. Juan Ramn habr de abonar mensualmente a la Sra. Mara Teresa, en concepto de alimentos para el hijo menor, una cantidad equivalente al 25% de la totalidad de los ingresos econmicos que perciba.

Se imponen al demandado las costas causadas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelacin por la representacin de Juan Ramn, dictndose por el citado Juzgado providencia de fecha 16 de septiembre de 2.004 por la que se tena por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las dems partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolucin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D Mara Teresa en representacin de su hijo Octavio, nacido el da 26 de enero de 1989, promovi juicio de menor cuanta ejercitando accin de reclamacin de filiacin no matrimonial de dicho menor, respecto del demandado D. Juan Ramn. Se dice en la demanda que quien la formula y el demandado vinieron manteniendo relacin sentimental, fruto de la cual fue el hijo de ambos Octavio, inscrito en el Registro Civil con los apellidos de la madre con el fin de no dar pblico conocimiento de la paternidad. A la pretensin actora se opuso el demandado, denunciando la admisin a trmite de la demanda sin haberse acompaado a la misma ningn principio de prueba y negando la existencia de la relacin referida en la demanda, por lo que considera imposible que sea el padre del menor Octavio.

El Ministerio Fiscal se atuvo a los resultados de la prueba que fuera practicada, interesando el dictado de una sentencia conforme a tales resultados.

La Juez de Primera Instancia dict la sentencia objeto del recurso, en la cual se hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, valorando la prueba testifical, para alcanzar la conviccin de tener por acreditada la existencia de una relacin de afectividad entre demandante y demandado en poca compatible con la procreacin del aludido menor, lo que le lleva a presumir racionalmente la paternidad reclamada, que el demandado pudo haber destruido con sometimiento a prctica de prueba biolgica, a la cual injustificadamente se neg. Por todo ello, entiende acreditado la Juez de Primera Instancia que el hijo de la actora lo es tambin del demandado y, en consecuencia, dicta el fallo que ha sido objeto de precedente mencin.

El demandado a travs de su representacin procesal, formula recurso de apelacin. Alega en primer lugar que no debera haber sido admitida a tramite la demanda al no presentar "un principio de prueba de los hechos en que se funda" a tenor del art. 127.2 del Cdigo civil, denunciando la ausencia de un verdadero examen previo de la demanda.

El art. 127 del Cdigo Civil (vigente en la fecha en que se present la demanda) deca que "En los juicios sobre filiacin ser admisible la investigacin de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biolgicas. El Juez no admitir la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde", artculo redactado en congruencia con el art. 39.2 de la Constitucin Espaola de 1978 a cuyo tenor "La ley posibilitar la investigacin de la paternidad". As se consagra lo que ha venido a llamarse por la doctrina "principio de veracidad" en materia de filiacin que persigue la adecuacin de la filiacin jurdica a la biolgica para lo cual permite y facilita la bsqueda en los procesos de filiacin, admitindose toda clase de pruebas, sin restriccin ni preferencia alguna (STS 8 de julio de 1986), incluida la de presunciones (STS 14 de noviembre de 1987) y con sujecin a las normas que regulan su prctica y valor probatorio, criterio que tambin vale para las pruebas biolgicas.

Ciertamente, el sistema de la investigacin de la paternidad o maternidad supone ciertos riesgos, al poner a disposicin de todos gran facilidad para incoar, a veces artificial e infundadamente, procesos que pueden crear gratuitos e injustos problemas a personas y familias; por ello se ha de limitar en alguna forma el posible abuso exigiendo "ab initio" un principio de prueba que acredite la seriedad de la pretensin procesal y la admisibilidad de la demanda, sin perjuicio de lo que despus se pruebe y se funde. De ah el correctivo del prrafo segundo del art. 127 del CC que invoca el apelante cuya finalidad es precisamente impedir que se presenten demandas temerarias o totalmente infundadas. Es cierto que en el presente caso no se aportaron por la actora con su demanda fotografas, cartas u otros elementos que pudieran constituir claro principio de prueba con independencia del alcance...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR