SAP Madrid 67/2008, 7 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2008
Número de resolución67/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 700 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a siete de febrero de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 33 /2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 5 de COLMENAR VIEJO seguido entre partes, de una como apelante ANTENA 3 DE TELEVISION S.A., representado por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, y de otra, como apelado Verónica, representado por el Procurador Sr. Ferrer Recuero, sobre derecho de rectificación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 5 de COLMENAR VIEJO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ANDRÉS FIGUEROA ESPINOSA DE LOS MONTEROS, en nombre y representación de DÑA. Verónica, debo condenar y condeno a la Cadena demandada ANTENA 3 TELEVISIÓN a difundir la rectificación que a continuación reitero, sin comentarios, ni apostillas en la forma y plazos señalados en el FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO, con expresa imposición de las costas generadas en el procedimiento a la demandada.

TEXTO DE LA RECTIFICACIÓN:

"Son rotundamente falsas las informaciones sobre mi persona y familiares así como mi vida privada divulgadas el día 28 de Diciembre de 2.006, a través de ésta Cadena, concretamente en el espacio televisivo "El Polígrafo" del programa "EN ANTENA", donde se vinieron a realizar una serie de manifestaciones inciertas y gravemente injuriosas contra mi persona.

Como ya les manifesté anteriormente, y necesariamente reitero ahora, desde hace más de veinte años abandoné toda actividad pública o relacionada con los medios de comunicación, sin que desde aquella fecha hay realizado declaración, manifestación, comunicación ni información de ningún tipo, ni tenido intervención ni actuación pública en ningún programa, ni he vertido manifestaciones en los mismos de ninguna clase, ni verbales, ni escritas, a excepción de una sola comunicación, y las que ahora me vienen a obligar a realizar por esta vía indirecta, dirigidas única y exclusivamente a requerir respeto a mi intimidad y mi vida privada, tratando de evitar en todo momento nuevas intromisiones y de poner fin a las que a través de diversos medios se habían realizado, requiriéndoles siempre para que cesaran y se abstuvieran de realizar cualquier intromisión en mi intimidad.

Nuevamente las manifestaciones que se transmiten en aquel programa son inciertas, contrarias a mi expresa voluntad de privacidad e injuriosas contra mi persona. POr ello me veo obligada a solicitar la oportuna rectificación de las declaraciones llevadas a cabo en aquellas grabaciones, interesar, espero que por última vez, de este medio cuya rectificación corresponde, que se haga pública mi voluntad de evitar cualquier referencia de cualquier tipo a mi persona, a mi nombre, a mi intimidad y a mi vida privada, respetando mi deseo de no tener participación ni intervención alguna en ningún medio". Notificada dicha resolución a las partes, por ANTENA 3 DE TELEVISION S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 31 de enero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta que tenía por objeto el ejercicio del derecho de rectificación de la demandante frente a la entidad demandada, condenándola a la difusión del comunicado interesado, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción de los artículos 2, 5,6 b) y c) de la LO 2/1984, de 26 de Marzo, y 24 de CE, por modificación del texto de rectificación en el acto del juicio.

  2. ) Infracción de los artículos 6 de la ley anterior, en relación con los artículos 437 y 443 de la LEC, sobre el objeto y admisión de prueba en el juicio.

  3. ) Infracción de los artículos 283 y ss. de la LEC, 5 y 6 de la LO 2/1984, por razón de la naturaleza del texto objeto de la rectificación.

  4. ) Subsidiariamente, infracción del artículo 20 de la CE por haberse vulnerado el derecho a la información y libre expresión.

  5. ) Infracción del artículo 394 de la LEC por la estimación parcial de la demanda.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Infracción de los artículos 2, 5,6 b) y c) de la LO 2/1984, de 26 de Marzo, y 24 de CE, por modificación del texto de rectificación en el acto del juicio.

1) Doctrina y jurisprudencia aplicable.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 2ª, de 12 marzo 2007, ya puso de manifiesto que «.... la doctrina referente al derecho de rectificación, puede recordarse que ya en la STC 35/1983, de 11 de mayo, FJ 4 EDJ 1983/35, se hablaba del "carácter puramente instrumental" del mismo "en cuanto su finalidad se agota en la rectificación de informaciones publicadas"; y en la STC 168/1986, de 22 de diciembre, FJ 4 EDJ 1986/168, se afirmaba que "el derecho de rectificación es sólo un medio del que dispone la persona aludida para prevenir o evitar el perjuicio que una determinada información pueda irrogarle en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Contenido de la demanda en el juicio verbal
    • España
    • Práctico Procesal Civil Juicio verbal
    • 21 Junio 2023
    ... ... 437 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) ... No obstante lo ... nº 198/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Febrero de 2007 [j 1] ... Juicios verbales de demanda de ... Sentencia nº 124/2009 de AP Madrid, Sección 8ª, 20 de Marzo de 2009 [j 5] ... Juicios ... Sentencia nº 67/2008 de AP Madrid, Sección 11ª, 7 de Febrero de 2008 [j 8] ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR