SAP Murcia 395/2003, 10 de Octubre de 2003

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2003:2471
Número de Recurso320/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 395

En la ciudad de Murcia, a diez de octubre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 14/2003 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 4 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Doña María Angeles , representada por el Procurador Sr. Miras López y defendida por el Letrado Sr. Jódar Alonso y como demandada y ahora apelantes Don Carlos Manuel y Doña Consuelo , representados por el Procurador Sr. Canales Valera y defendidos por el Letrado Sr. Martínez de Miguel Pernías. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de marzo de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que desestimando como desestimo las excepciones de prescripción de la acción y de falta de legitimación activa alegadas por el Procurador Sr. Canales Valera y estimando como estimo la demanda formulada por Dª María Angeles , representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés, bajo la dirección del Letrado Sr. Jódar Alonso, contra D. Carlos Manuel y Dª Consuelo , representados por el Procurador Sr. Canales Valera, bajo la dirección del Letrado Sr. Martínez de Miguel Pernías, debo condenar y condeno a los referidos demandados a reintegrar a la actora en la posesión del inmueble objeto del presente procedimiento en el estado en que se encontraba con anterioridad al despojo y, en consecuencia, a que liberen la puerta de acceso al inmueble de los tablones y a que procedan al cerramiento del agujero por el que se accedió a la misma desde el piso inferior, con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación los demandados basado en error en la valoración de las pruebas.Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 320/2003 de Rollo. En proveído del día 15 de septiembre de 2003 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que rechazando las excepciones de inadecuación de procedimiento y prescripción, estima en su integridad la acción ejercitada por la actora Doña María Angeles contra los co-demandados Don Carlos Manuel y Doña Consuelo tendente a la recuperación de la posesión del semisótano de referencia, mediante la cesación de los actos de perturbación efectuados por los mismos, la citada parte demandada disconforme con el mencionado...

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