SAP Barcelona 390/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2006:8389
Número de Recurso997/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 997/2005-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 506/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 390/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 506/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de D. Sergio, contra D. Carlos María y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por el procurador D. Juan Rodés Durall, contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y contra D. Juan Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Julio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Sergio representado por el procurador D. Ramón Villalba Rodriguez contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS asistido y representado por el Abogado del Estado; WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. y D. Carlos María representados por el procurador D. Juan Rodes Durall y D. Juan Miguel representado por la procuradodra Dª. Yolanda Grosso Gonzalez- Albo, y condenar a los demandados a abonar solidariamente a la actora 786,70 euros más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha de interpelación judicial a cargo de las aseguradoras demandadas, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias, oponiéndose la entidad aseguradora WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS quien impugnó la resolución en lo que la era desfavorable; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de Junio de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El hecho de circulación a que se refiere el proceso tuvo lugar el 24 de diciembre de 1.995 y a consecuencia del mismo se siguió un proceso declarativo ante un Juzgado de Sabadell, que terminó por sentencia de 29 de mayo de 1.998, en la que se acordó indemnizar al aquí demandante, D. Sergio, por 200 días que tardó en curar y por secuelas, consistentes en material de osteosíntesis (7 puntos), anquilosis en rodilla izquierda (27 puntos) y defecto estético (3 puntos). El total que procedía pagar era, según esos resultados del siniestro, de 7.965.654 pesetas. Como el Juzgado entendió que había habido culpa concurrente del conductor del ciclomotor en el que viajaba el señor Sergio y del del camión con el que colisionó el vehículo de dos ruedas (aunque la llamó compensación de culpas), condenó al Consorcio de Compensación de Seguros (el ciclomotor no tenía seguro) y al ciclomotorista, a pagar la mitad de tal cantidad, es decir,

3.982.782 pesetas (no se demandó al camionero ni a su aseguradora, porque ya habían pagado al lesionado).

En este nuevo pleito, el señor Sergio reclamó por lo que entendió era una agravación de la situación generada por el aludido siniestro. Hubo de ser intervenido quirúrgicamente en la rodilla y ello le generó un nuevo período de invalidez temporal de 17 días. Reclamó también por anquilosis de rodilla izquierda, en mayor grado que la que tenía cuando se siguió el anterior proceso, por perjuicio estético adicional derivado de la cojera que presentaba y, finalmente, por invalidez resultante de todo ello.

El Juzgado estimó la demanda únicamente por lo que concierne a los días de impedimento derivados de las nuevas intervenciones quirúrgicas sufridas por el demandante, pero rechazó su demanda en todo lo demás. Ahora recurren sólo el Consorcio y, por vía adhesiva, la aseguradora Winterthur.

Segundo

Ambas entidades reproducen nuevamente la excepción de cosa juzgada, que el Juzgado rechazó con fundamento en que se trataba de consecuencias del accidente que ya fue enjuiciado, pero que se habían producido con posterioridad.

Podrá discutirse si las reclamaciones derivadas de la artrodesis de rodilla, de la cojera o de la invalidez incurren o no en el aludido vicio, pero nos parece indiscutible que ello no ocurre con la pretensión que finalmente ha reconocido el Juzgado.

La sentencia anterior reconoció la indemnización por días de incapacidad que resultaba acorde con el informe del médico forense que actuó en el proceso penal anterior: 200 días, de los que 25 fueron de hospitalización. Pero ese período de tiempo no comprendía ninguna previsión para una futura intervención quirúrgica, que el dictamen médico ya pronosticaba. Así se dice expresamente en la sentencia (fundamento tercero, párrafo primero)....

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