SAP Zaragoza, 20 de Diciembre de 2002

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APZ:2002:2944
Número de Recurso320/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA Núm .

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de División de Herencia, número 296/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Badalona, a instancias de DON Ildefonso , DOÑA Montserrat , DON Alexander , DOÑA Rosa , DOÑA Sonia , DON Jose Antonio contra DOÑA María Rosa y DOÑA María Purificación ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de sendos recursos de apelacíón interpuestos por la parte actora y por la demandada Doña María Rosa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en la demanda de inclusión y exclusión de bienes en la formación de inventario para División de Herencia de los causantes de Dª Patricia y D. Marco Antonio , seguida a instancia del Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de D. Ildefonso , de Dª Montserrat , hija y heredera del fallecido D. Carlos José , de D. Alexander , de D. Rosa , de D. Sonia , de D. Jose Antonio , en concepto de parte demandante, frente a Dª María Rosa , comparecida en autos y representada por la Procuradora Dª Montserrat Salagado Lafont, y frente a Dª María Purificación , comparecida en autos y representada por la Procuradora Dª Susana Morales Morente, en concepto de parte demandada, acuerdo la inclusión en el Activo y Pasivo del Inventario de la herencia de los bienes reseñados en el Fundamento de Derecho Seto de la presente resolución, que se da aquí por reproducido, conexclusión de los restantes bienes pretendidos por las partes. Respecto a la administración del caudal, su custodia y conservación, se acuerda: -quede consignada en autos la suma de 1.020.115 pesetas, a las resultas de las operaciones divisorias de partición y adjudicación de herencia; -líbrese oficio a la entidad bancaria La Caixa para que proceda a la retención del saldo de 73.020 pesetas existentes en la libreta a la vista NUM000 , a las resultas de las operaciones divisorias de partición y adjudicación de herencia. Y todo ello, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento. Se declara expresamente que la presente sentencia deja a salvo los derechos de terceros.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y la demandada Doña María Rosa mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente pleito la división de los bienes que integran la .herencia del padre y de la madre de los aquí litigantes, recayendo sentencia en instancia que es objeto de los presentes recursos en algunas de las partidas que se concluyen.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, centrando el recurso en la solicitud de que la totalidad de los saldos existentes en las cuentas bancarias en que consta la titularidad del padre, aunque conste compartida con una de las hermanas, debe de formar parte del inventario, y, no por mitad como se recoge en la sentencia, e igualmente se solicita que la codemandada Doña María Purificación sea condenada al abono de los intereses de las cantidades que hizo suyas.

Por la codemandada Doña María Rosa se interpone recurso de apelación en relación a considerar esta parte que el piso primero de la finca de autos pertenece a la apelante y su esposo en base al contrato de préstamo de fecha 3 de marzo de 1973; también se alega que dicha parte abono los recibos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR