SAP Tarragona 91/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteBENITO PEREZ BELLO
ECLIES:APT:2007:115
Número de Recurso1071/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación Penal nº 1071/2006-AP

Rollo núm.: 204/2006 del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Reus.

JR. núm.: 69/2006 del Juzgado de Instrucción núm 4 de Reus.

SENTENCIA NÚM. 91/07

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart.

En Tarragona, a 28 de Febrero de 2.007.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo contra sentencia de fecha 19 de octubree de 2006, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Reus, en su Rollo núm.: 204/2006, seguido por delitos de malos tratos en el ámbito familiar, amenazas e injurias, en el que figura como condenado el recurrente y siendo parte el M. Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Benito Pérez Bello, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Se declara probado que sobre las 19.20 hs. del día 9 de septiembre de 2006, el acusado Alfredo, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación legal en España hasta el 10 de enero de 2007, inició una discusión con su compañera sentimental en el domicilio familiar, ubicado en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Reus, en el transcurso de la cuál, el acusado la empujó contra la pared, la zarandeó y la cogió del cuello y del pelo, dicéndole "no me importas tú ni tu familia, te voy a matar, esto supondrá dos años en la cárcel, pero luego saldré", también la llamó "perra e hija de puta".

Como consecuencia de la agresión, María Esther sufrió hematoma superficial en zona subclavicular derecha, hematoma superficial numular en cara interna del brazo derecho y contractura muscular en la espalda. Lesiones que precisaron para su sanidad una primera y única asistencia facultativa y 5 días no impeditivos.

María Esther renuncia al ejercicio de acciones civiles.

Segundo

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alfredo, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, se le prohibe acercarse a María Esther a una distancia inferior a 500 metros durante dos años y seis meses y la mitad de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Alfredo, con todos los pronunciamientos favorables de DELITO DE AMENAZAS y FALTA DE INJURIAS por los que había sido acusado, declarando estas costas...

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