SAP Jaén 345/2002, 4 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2002:1651
Número de Recurso346/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2002
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 345/02

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Cuatro de Diciembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor cuantía, seguidos en primera instancia con el núm. 283 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 346/2002 a instancia de Dª. Emilia , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Calzado Guerrero y defendida por el Letrado Sr. Martínez Sillero, contra Dª. Ana María , D. Domingo , Dª. Olga , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueno Rubio y defendidos por el Letrado D. Carlos Calzado Guerrero, contra D. Tomás , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chillaron Carmona, y defendida por el Letrado Sr. Torres Torres, contra D. Ángel , representado por la Procuradora Sra. Figueras Resino, y defendido por el Letrado D. Luis María Moreno Arredondo, y contra la Compañía "La Estrella, SA. de Seguros y Reaseguros", representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Jose María Figueras Resino y defendido por el Letrado D. Jose Luis Arjona.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar (Jaén), con fecha 28 de Junio de 2002, aclarada por Auto de fecha 08 de Julio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador DON PEDRO ANTONIO CALZADO GUERRERO, en nombre y representación de DOÑA Emilia , contra DOÑA Ana María

, DON Domingo y DOÑA Olga , DON Tomás , DON Ángel y "LA ESTRELLA, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS", debo CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados de forma solidaria a indemnizar a Dª. Emilia , en la cantidad de CIENTO TRENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE UROS (137075,56 Euros), con la limitación de VEINTE MILLONESDE PESETAS respecto a la codemandada Compañía de Seguros La Estrella, más los intereses legales correspondientes conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Séptimo de esta resolución; y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".

Por Auto de fecha 08 de Julio de 2002 se dictó Auto de subsanación cuya parte dispositiva es la siguiente "SE SUBSANA el defecto advertido en Sentencia de fecha 28/06/02, consistente en que donde dice 21.151,51 Euros, debe decir una suma máxima de 11.033,11 Euros, y en el Fundamento Jurídico Sexto y Fallo, donde dice 137.075,56 Euros, debe decir 126.957,16 Euros, resultando esta la suma total que corresponde abonar a Dª Emilia .

En cuanto al escrito presentado por el procurador Sra. Chillarón, no ha lugar, debiendo estar a lo dispuesto en el párrafo siguiente".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Ángel y por D. Tomás , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por Dª. Emilia , Dª. Ana María , D. Domingo y Dª. Olga ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que limitándonos a la resolución de las cuestiones planteadas por las partes apelantes

(D. Tomás y D. Ángel ) en sus escritos de recurso, apoyándose en ellas para postular la revocación de la sentencia apelada, y comenzando al respecto por el primer motivo del recurso formulado por la representación procesal de D. Tomás , por ésta se adujo, en primer lugar - aunque expresado en el hecho cuarto de su escrito- como motivo del recurso que la Juzgadora de instancia incide en error de derecho y error de hecho por falta de aplicación del art. 1.968.2 del ...

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