SAP Madrid 598, 23 de Octubre de 1997

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Número de Recurso1076/1995
Número de Resolución598
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO y OIDO el recurso de anulación, por esta Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, del laudo arbitral dictado por el Colegio Arbitral designado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, con el nº 1076/95 de rollo, en el que han sido partes, como recurrente la entidad Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A., representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Rafael Ros Sala, y como recurrida la Estación de Servicio Sant Antoni S.L. de Centelles Barcelona, representada por el Procurador Sr. Granados Bravo y defendida por el Letrado D. José Manuel López Caro.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Lombardía del Pozo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Colegio Arbitral designado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, se dictó Laudo Arbitral con fecha 3 de noviembre de 1.995, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS.- PRIMERO.- Que, desestimando la pretensión I de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., y estimando en parte la pretensión I de ESTACIÓN DE SERVICIO SANT ANTONI, S.L., debemos declarar y declaramos resuelto el contrato de 2 de enero de

1.989, de imagen y suministro de productos derivados del petróleo, suscrito por REPSOL PETRÓLEO, S.A., causante de la primera de dichas compañías, y la segunda de las mismas, y extinguida la relación contractual existente entre ambas compromitentes. Quedan igualmente desestimadas las pretensiones V de REPSOL y el párrafo segundo de la pretensión I de SANT ANTONI. SEGUNDO.- Que, como consecuencia de la anterior resolución del contrato, se faculta a REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., para retirar de la Estación de Servicio propiedad de la contraparte las marcas, colores, insignias, símbolo es, publicidad, luminaria y carteles que con el nombre de REPSOL puedan existir en dicha Estación, y condenamos a ESTACIÓN DE SERVICIO SANT ANTONI, S.L., a consentir y no obstaculizar tal retirada. TERCERO.- Que, estimando parcialmente las pretensiones II, III y IV de REPSOL así como la pretensión II de SANT ANTONI, debemos declarar y declaramos que REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., está obligada a indemnizar a la contraparte los daños y perjuicios producidos por el incumplimiento de su obligación contractual; y que ESTACIÓN DE SERVICIO SANT ANTONI, S.L., está igualmente obligada a indemnizar a la contraparte por las inversiones no amortizadas realizadas como consecuencia del contrato que se resuelve y por los daños y perjuicios ocasionados por la utilización parcialmente indebida de la imagen de REPSOL y por le incumplimiento de suministrarse en exclusiva de los productos de la contraparte. CUARTO.- Que, compensando las cantidades debidas recíprocamente entre las partes por razón de las obligaciones indemnizatorias declaradas, debemos declarar y declaramos que de tal compensación queda un saldo de QUINCE MILLONES DE PESETAS, en favor de REPSOL y en contra de SANT ANTONI. QUINTO.- Que debemos condenar y condenamos a ESTACIÓN DE SERVICIO SANT ANTONI, SL. a pagar a REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., la expresada suma de QUINCE MILLONES DE PESETAS, más un interés anual equivalente al interés legal más dos puntos, desde el día de hoy hasta que se efectúe el pago de la sumaindicada. SEXTO.- Que debemos condenar y condenamos a ambas partes solidariamente, a pagar los honorarios correspondientes a los árbitros, en la suma fijada anteriormente, así como las correspondientes al Notario por la protocolización y notificación del presente Laudo; con la precisión de que cada una de las partes deberá responder en definitiva de la mitad de dichos honorarios, teniendo acción la parte que deba pagar por la otra, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid, 7 de Diciembre de 1998
    • España
    • 7 Diciembre 1998
    ...respectivamente, a cada una de las partes, y la comunes por mitad . SEGUNDO Constituye pacífica doctrina y jurisprudencia (S.A.P. Madrid de 23 de Octubre de 1.997, citando las del T.S. reseñadas ), que : la naturaleza del procedimiento arbitral es de carácter especial que permite a las part......
  • SAP Córdoba 111/2002, 6 de Marzo de 2002
    • España
    • 6 Marzo 2002
    ...por el de esta Audiencia, pues ello implicaría, frustrar el objetivo que la institución del arbitraje puede conseguir. Así la s. AP de Madrid 23-10-97 precisa que este criterio ha dominado de forma reiterada y constante en la jurisprudencia que ha venido impidiendo que por la vía del recurs......
  • SAP Córdoba 13/2002, 15 de Enero de 2002
    • España
    • 15 Enero 2002
    ...pues ello implicaría- como ya se ha indicado, frustrar el objetivo que la institución del arbitraje puede conseguir. Así la s. AP de Madrid 23-10-97 precisa que este criterio ha dominado de forma reiterada y constante en la jurisprudencia que ha venido impidiendo que por la vía del recurso ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR