SAP Alicante 308/2002, 22 de Mayo de 2002

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2002:2267
Número de Recurso122/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2002
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N°308/02

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a veintidós de Mayo de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto el presente expediente de anulación de laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de esta ciudad de Alicante en fecha 30 de enero de 2.002 en virtud del recurso entablado por la entidad DIRECCION000 C.B. representada por el Procurador Don Juan Carlos Olcina Fernández y defendida por el Letrado Don Alejandro Dartis Garcie y siendo parte demandada DON Octavio , representado por la Procuradora Doña Sonia Budi Bellod y defendida por la Letrado Doña María Teresa Frade Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por la Junta Arbitral de Consumo de esta Ciudad de Alicante y en fecha 30 de enero de

2.002 se dictó laudo arbitral siendo impugnado en recurso de anulación por el obligado DIRECCION000 C.B.. dándose traslado a la parte reclamante Don Octavio , que contestó a la impugnación, recibiéndose las actuaciones a prueba y al no haberse pedido vista se señaló para deliberación y votación de la Sala el día 22 de mayo del presente año.

SEGUNDO

En la tramitación de estas actuaciones se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como ya ha tenido ocasión de pronunciar esta Sala en sentencias de 26 de febrero de

1.999 y 11 de enero de 2.000, la finalidad del recurso de anulación, según se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1.988, es garantizar que el nacimiento, desarrollo y conclusión del procedimiento arbitral se ajuste a lo establecido en la ley; se pretende con ello que la cesión a un particular, árbitro, de la función de resolver un conflicto, y el ejercicio de esa función, procedimientoarbitral, se lleve a cabo dentro de las coordenadas legales, con sujeción a los principios jurídicos insisto en el ordenamiento procesal y exigibles en el ámbito de la tutela judicial efectiva. A esta finalidad, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 30 de enero de 1.997, es a la que va referido el control que la Audiencia ejerce sobre el laudo, no a la decisión arbitral en sí, sino a los presupuestos materiales y a las condiciones de forma que han dado origen a ese laudo. Esa es también la intención o el propósito que late en el artículo 11 de la Ley de Arbitraje, al establecer que el convenio arbitral... impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje; y todo ello porque quienes se someten a arbitraje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR