SAP Granada 344/2000, 4 de Abril de 2000

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2000:1044
Número de Recurso418/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2000
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 344

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En Granada, a cuatro de Abril de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto el Recurso de Nulidad contra Laudo Arbitral -rollo 418/99- seguidos a instancia de Cía Mercantil Baum S.L., contra DIRECCION000 , Dª. María Virtudes , Dª. Mercedes , Dª. Elvira , D. Luis Pablo ,

D. Emilio , D. Romeo , D. Ángel Jesús y Dª. María Inmaculada y contra Dª. Penélope .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Francisco Jiménez Casquet, Letrado del Ilustre Colegio de Granada, como Arbitro único de Equidad, designado por dicho Colegio, se dictó Laudo el veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, con el siguiente Fallo: "PRIMERO.- Se rechazan las cuestiones previas planteadas relativas a nulidad del convenio arbitral e improcedencia del Arbitraje, falta de legitimación de los Sres. Luis Pablo Romeo Ángel Jesús Elvira Mercedes María Virtudes María Inmaculada Emilio y la Comunidad de Bienes por ellos constituida y existencia de transacción previa al sometimiento al Arbitraje, por lo que desestimando dichas cuestiones previas se entra a resolver sobre la cuestión (de fondo.

SEGUNDO

Se declara la existencia de vicios y defectos en las obras ejecutadas y materiales empleados en las once viviendas unifamiliares promovidas por hermanos DIRECCION000 . y construidas por BAUM, S.L., en la AVENIDA000 , NUM000 de Viznar (Granada).

TERCERO

Igualmente se declara que dichos defectos y vicios son los que se recogen en la estipulación SEXTA, apartado 3 del contrato de 11 de Mayo de 1.992, por la que se responsabiliza, de forma especial y concreta la constructora en realizar dichas reparaciones o abonar el importe de las mismas. No habiéndose efectuado las reparaciones en el plazo fijado por el Arquitecto Director de la Obra, se accede a la condena de indemnizar por parte de BAUM, S. L. a los Sres. Luis Pablo Romeo Ángel Jesús Elvira Mercedes María Virtudes María Inmaculada Emilio y a la Comunidad de Bienes por ellos constituida.

CUARTO

Se condena expresamente a BAUM, S.L. a indemnizar a los Sres. Luis Pablo Romeo Ángel Jesús Elvira Mercedes María Virtudes María Inmaculada Emilio y a la Comunidad de Bienes por ellos constituida a la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTAS NOVENTA Y UNA MIL TRESCIENTAS SIETE PESETAS (3.391.307 ptas.) como importe íntegro de la totalidad de los costos de la reparación de los vicios o defectos apreciados en la construcción antes referida.

QUINTO

En cuanto al pronunciamiento respecto a las costas, las partes habrán de asumir por mitad las correspondientes a los honorarios del Arbitro, los gastos de protocolización notarial del Laudo y su aclaración, en su caso, los derivados de la práctica de la prueba pericial y el costo del servicio o gratificación a la Auxiliar Administrativo-Secretaria del Expediente, siendo de cuenta de cada una de las partes los honorarios profesionales de los abogados y Procuradores que cada una de ellas ha utilizado en su representación y defensa."

SEGUNDO

Solicitada aclaración fue efectuada por resolución del citado Arbitro de cinco de Abril de mil novecientos noventa y nueve que declaró: "DECLARA no haber lugar a rectificar el Fallo dictado en el Laudo de 25 de Marzo de 1.999, ordenando la protocolización de esta resolución y que se notifique fehacientemente a las partes. Los gastos que se originen por esta aclaración (honorarios del Sr. Notario por su protocolización y notificación) serán de la exclusiva cuenta de la parte que los ha solicitado, razón por la cual se ha interesado del Notario autorizante el desglose de la indicada partida."

TERCERO

Que disconforme BAUM, S.L. interpuso recurso de anulación que fue admitido a trámite por providencia de 29 de Abril de 1999, siguiéndose la tramitación prevista en la Ley 38/88 , e impugnado el recurso, unida la prueba documental y no solicitada vista por ninguna de las partes en el plazo previsto en el art. 49 de la L.A ., se señalo fecha para votación y fallo para el 29 de Marzo de 2000.

CUARTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales con excepción de plazos por la acumulación de asuntos que penden sobre este Tribunal.

Siendo Ponente de las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictado Laudo el 25.3.99 y su aclaración el día 5 siguiente, por BAUM S.L. se interpuso recurso de anulación oponiendo como primer motivo la nulidad del convenio Arbitral, en razón a lo dispuesto en el art. 45.1 de la Ley de Arbitraje , aduciendo para ello que cuando se concertó el contrato de arrendamiento de obra en el que a su vez se pactó el convenio arbitral, quien intervino por la contraparte, lo hizo como mandatario verbal, mandato este que si bien consideraba suficiente para concluir el contrato de obra, estimaba que no lo era para el acuerdo de someterse al arbitraje para el que consideraba preciso mandato expreso por lo dispuesto en el art. 1.713 del C.C . y jurisprudencia que citaba. En relación a ello debemos de resaltar que si bien es cierto que de acuerdo con el artículo citado del Código Civil, dada la naturaleza del Arbitraje, en supuestos de representación voluntaria, será preciso el mandato expreso que se dice en dicho precepto, no debe de confundirse este con el escrito. Es doctrina jurisprudencial, que el apoderamiento no viene sujeto a forma "ad solemnitatem", tal como establece el art. 1710 párrafo 2º del CC , e incluso puede nacer de una declaración de voluntad tácita sin que a ello se oponga la exigencia formal del nº 5 del art. 1280 del C.C ., ( SS.T.S. de 6-3-78 y 5-2-92 ), y si bien para actos de riguroso dominio, será preciso mandato expreso, ello será en el sentido de especial, y el mismo podrá ser conferido también verbalmente ( Sent. T.S. de 28-10-63 ), y aun en la esfera de este tipo de actos, tal como se expresaba por el TS en Sentencia de 7-7-44 , la ratificación podrá suplir la falta de apoderamiento previo.

En el...

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