SAP Toledo 55/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2007:295
Número de Recurso152/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00055/2007

Rollo Núm................ 152/2006.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Toledo.-

J. Ordinario Núm..... 424/2005.-

SENTENCIA NÚM. 55

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a quince de marzo de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 152 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 424/05, sobre obligación de hacer, en el que han actuado, como apelantes Dª. Maite y D. Rafael, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romero Gallego y defendidos por el Letrado Sr. Medina Serrano; y como apelada Dª Teresa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Crespo de Arce.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 16 de enero de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales. Sra. Romero Gallego en nombre y representación de D. Rafael y Dª Maite contra Doña Teresa, con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dª. Maite y D. Rafael, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personado el recurrente se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia de instancia, en tanto que el apelado instaba su confirmación.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a resolver sobre las alegaciones vertidas como motivos del recurso interpuesto, ha de entrarse a valorar la cuestión previa aducida por la parte apelada en su oposición al recurso: la extemporaneidad en la presentación del anuncio del recurso de apelación por la apelante y la omisión por esta del obligado traslado previo de su escrito de preparación del recurso a la apelada en la forma prevista en el art 276 de la LEC.

Consta en los autos que, en tiempo, la parte apelante presento por el cauce de la oficina correspondiente del Colegio de Procuradores su escrito de anuncio y preparación del recurso de apelación contra la sentencia recaída en la causa, escrito que se encabezo dirigido al Juzgado de Primera Instancia para ante esta Audiencia Provincial, si bien este fue por dicha oficina directamente en la misma fecha ante la Secretaria de esta Sección Primera de la...

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