SAP Toledo 55/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2007:295 |
Número de Recurso | 152/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00055/2007
Rollo Núm................ 152/2006.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Toledo.-
J. Ordinario Núm..... 424/2005.-
SENTENCIA NÚM. 55
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a quince de marzo de dos mil siete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 152 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 424/05, sobre obligación de hacer, en el que han actuado, como apelantes Dª. Maite y D. Rafael, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romero Gallego y defendidos por el Letrado Sr. Medina Serrano; y como apelada Dª Teresa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Crespo de Arce.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 16 de enero de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales. Sra. Romero Gallego en nombre y representación de D. Rafael y Dª Maite contra Doña Teresa, con condena en costas a la parte actora.
Contra la anterior resolución y por Dª. Maite y D. Rafael, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personado el recurrente se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia de instancia, en tanto que el apelado instaba su confirmación.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Previamente a resolver sobre las alegaciones vertidas como motivos del recurso interpuesto, ha de entrarse a valorar la cuestión previa aducida por la parte apelada en su oposición al recurso: la extemporaneidad en la presentación del anuncio del recurso de apelación por la apelante y la omisión por esta del obligado traslado previo de su escrito de preparación del recurso a la apelada en la forma prevista en el art 276 de la LEC.
Consta en los autos que, en tiempo, la parte apelante presento por el cauce de la oficina correspondiente del Colegio de Procuradores su escrito de anuncio y preparación del recurso de apelación contra la sentencia recaída en la causa, escrito que se encabezo dirigido al Juzgado de Primera Instancia para ante esta Audiencia Provincial, si bien este fue por dicha oficina directamente en la misma fecha ante la Secretaria de esta Sección Primera de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba