SAP Córdoba 303/2001, 5 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2001:1358
Número de Recurso296/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2001
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 303

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN 1ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON EDUARDO BAENA RUIZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES

DON LOSE MARIA MAGAÑA CALLE

DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTRO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA.CO-6

ROLLO DE APELACIÓN N° 296 /01

JUICIO Nº: 317 / 00 Menor Cuantía

Asunto 1699 /01

En la Ciudad de Córdoba a cinco de noviembre de dos mil uno.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba el Juicio de menor cuantía indicado procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado a instancia de. D./a Esteban representado/a por el Procurador Sr./a ORTEGA izquierdo y asistido del Letrado Sr./a Alvarez Jodar contra

D./a Carla representado/a por el Procurador D/.a González Snta-Cruz y asistido por el Letrado Sr/a. Alberto Escudero y en esta alzada como parte apelante D./a Esteban , representado/a por el Procurador Sr/a Ortega Izquierdo y asistido por el Letrado Sr./a Alvarez Jodar y Carla representado/a por el Procurador Sr/a González Santa-Cruz y asistido por el Letrado Alberto Escudero y como parte apelada D./a Esteban , representado/a por el Procurador Sr/a Ortega Izquierdo y asistido por el Letrado Sr./a Alvarez Jodar y Carla representado/a por el Procurador Sr/a González Santa-Cruz y asistido por el Letrado Alberto Escudero, siendo Ponente del recurso el Iltmo Sr. Magistrado DON LOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de mayo de dos mil uno en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr/a Ortega Izquierdo en representación de D./a. Esteban contra D./a Carlacondeno a la misma a que abone a la actora la cantidad de Trescientas mil pesetas 300.000 pesetas) con el interés del art. 921 LEC y, todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante. se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha de 15 de mayo del presente año que se tuvo por preparado por resolución de fecha 1 de junio del mismo año. emplazando a la actora para que lo interpusiera en el plazo legal., lo que verificó recurso que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a la contraparte por término leal, para que presentare escrito de oposición o impugnación en cuyo trámite presentó escrito al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 5 de noviembre de dos mil uno.

TERCERO

len la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Ambas hartes se oponen a la Sentencia de instancia a) representación de D. Esteban basa su recurso en dos motivos:

  1. - Por una parte se opone al quantum indemnizatorio concedido por considerar que existen elementos probatorios suficientes para considerar que la cantidad concedida no es acorde al perjuicio real ocasionado.

  2. - Por otra parte el recurrente se opone al pronunciamiento sobre costas que efectúa la Sentencia, dado afirma, que no Hedía en su demanda una cantidad determinada, y dada la dificultad que supone cuantificar el perjuicio, era meramente indicativa la cantidad y lo conceptos

    1. Por su parte, la representación procesal de D. Carla , basa igualmente su recurso en dos motivos:

  3. - En primer lugar y alegando implícitamente error en la apreciación de la prueba considera, que haya existido incumplimiento contractual culpable en su actuación profesional.

  4. - En segundo lugar, igualmente impugna el quantum indemnizatorio, por considerarlo excesivo.

SEGUNDO

Así las cosas y por seguir un elemental orden lógico es preciso analizar en primer lugar la objeción de fondo sustentada por la representación de la Sra. Carla . Habida orienta que si este motivo prospera, estaría de mas cualquier análisis referido al quantum indemnizatorio. Solo si se desestima el referido motivo, es procedente entrar en el debate sobre lo excesivo o insuficiente de la cantidad que la Sentencia considera adecuada al perjuicio sufrido por el actor.

Por ultimo se analizará el motivo referido a la declaración sobre las costas de la primera instancia a instancia del Sr. Esteban .

TERCERO

Sostiene la recurrente Sra. Carla que no ha existido incumplimiento contractual culpable alguno puesto que si la Sentencia no reprocha a la recurrente el haber dejado transcurrir el plazo procesal para formular la demanda sino haber designado un domicilio no adecuado para la practica de las notificaciones tal proceder no implica en forma alguna el incumplimiento de la "lex artis" dado que tal posibilidad era contemplada por la ley. en aquellos supuestos en que no es preceptiva la intervención de procurador.

El motivo, ya puede adelantarse debe ser totalmente rechazado.

Esta Sala comparte íntegramente los razonamientos del Juzgador de instancia y aunque pueda considerarse una reiteración es preciso comenzar señalando como afirma la Sentencia de instancia, que es prácticamente unánime la doctrina jurisprudencial que considera la relación del Abogado con su cliente como un arrendamiento de servicios regulado, esencialmente por el art. 1544 y concordantes del Código Civil (Así, desde la clásica Sentencia de 16 de febrero de 1935 de la que fue Ponente D. José Castán Tobeñas, hasta las Sentencias de 24 de junio de 1991 y de 4 de febrero...

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