SAP Granada 67/2000, 1 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2000:252
Número de Recurso148/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2000
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 67

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada a primero de febrero de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 148/99- los autos de Juicio de Menor Cuantía 200/97, sobre filiación, seguidos a instancia de Dª. Blanca representada por la Procuradora Dª. María Carmen Galera de Haro y defendida por el Letrado D. Gustavo Romero García, contra D. Andrés , representado por la Procuradora Dª. María de Gracia Zorrilla y defendido por el Letrado D. Juan María Rivas Moreno, siendo parte el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimada la excepción dilatoria opuesta por la procurador Dª. María Gracia Zorrilla, en nombre y representación de D. Andrés , entrando a conocer del fondo desestimo la demanda formulada en su contra por el Procurador D. José Alberto Fernández Sesmero. No habiendo lugar a la declaración paterno- filial pretendida, sin hacer expreso pronunciamiento condenatorio en costas procesales"

SEGUNDO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Auto en seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo estimar el recurso dereposición formulado por el Procurador D. José Alberto Fernández Sesmero en nombre y representación de Dª. Blanca frente a la providencia de fecha de lo de septiembre de 1998 admitiéndose el recurso de apelación formulado en doble efecto frente a la sentencia recaída en estos autos, continuándose por sus trámites legales".

TERCERO

Que sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia, en el acto de la vista su Letrado solicitó la revocación de la misma y por el Letrado de la parte apelada, se interesó su confirmación; en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho , en el acto de la vista su Letrado solicitó la revocación del mismo y por el Letrado de la contraria se solicitó la confirmación de éste. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia y Auto recurridos.

CUARTO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a la apelación interpuesta contra el Auto, debe desestimarse, al ser las causas de inadmisión de los recursos causas de desestimación de los mismos, según tiene declarado el Tribunal Constitucional, ( STC de 15 de enero de 1996 ). En efecto, el recurso de reposición contra la providencia que inadmitía a trámite el recurso de apelación contra la sentencia, no debió admitirse, por ser procedente solo de queja regulado en los artículos 398 a 400 de la ley de Enjuiciamiento Civil y al haberse indebidamente admitido se ha creado la presente situación anómala en la que se recurre el auto resolutorio del recurso de reposición, en el que se admite el recurso de apelación y la sentencia. Todo ello con condena en las costas del recurso contra el auto a la recurrente del mismo ( artículo 710 LEC ).

SEGUNDO

Tal y como dice el Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de mayo de 1997 , el presente recurso, dimanante de juicio de reclamación de filiación extramatrimonial a instancia de varón, exige antes de entrar en el análisis de los motivos las siguientes precisiones A) la CE, en su artículo 39 , tras declarar que los poderes públicos aseguran la protección jurídica de la familia, añade, entre otros pronunciamientos, que también aseguran la protección integral de los hijos con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil, y que la ley posibilitará la...

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