SAP Valencia 627/2002, 28 de Noviembre de 2002
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2002:6687 |
Número de Recurso | 776/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 627/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº: 627/02
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
D. José Bonet Navarro
En Valencia a, 28 de noviembre de 2002.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de reconocimiento de paternidad nº 219/00, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Picassent, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Gabino , representado por el Procurador Dña.Ana Isabel Serna Nieva, y de otra como demandado-apelado, D. José no personado en esta alzada.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Picassent, en fecha
04.03.02, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Serna Nieva, en nombre y representación de
D. Gabino , contra D. José , absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él dirigidas, por falta de litisconsorcio pasivo necesario, con condena en costas a la parte actora."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandante se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 27 de noviembre para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Picassent el día 4 de marzo de 2.002, que desestimó la demanda formalizada por el recurrente para que se declarara la paternidad del demandado, al apreciar la falta de litisconsorcio pasivo necesario.
El artículo 134 del Código Civil establece que el ejercicio de la acción de reclamación, conforme a los artículos anteriores, por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria; el objeto de la acción de reclamación de la filiación es la determinación de la verdadera filiación, para lo que resulta necesario impugnar la...
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