SAP Málaga 768/2001, 27 de Febrero de 2001

PonenteSOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2001:905
Número de Recurso605/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución768/2001
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. ANTONIO ALCALA NAVARROD. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZDª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE TORROX.

JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 339/98.

ROLLO DE APELACION CIVIL N° 605/99.

SENTENCIA N° 768/00

Ilmos Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

Magistrados D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ.

Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

En la ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía N° 339/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Torrox sobre tercería de dominio, seguidos a instancia de Don Silvio contra Don Luis Antonio representado en el recurso por la Procuradora Doña Mª Carmen Martínez Torres y defendido por el Letrado Don Ricardo Guerrero Revuelta y contra Nerja Developments S.A. pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Torrox dictó sentencia de fecha 30 de abril de 1999 en el juicio de Tercería de Dominio N° 339/98 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pelaez Salido en nombre y representación de D. Silvio contra la sociedad Nerja Developments, S.A. representada por el procurador Sr. Moreno Kustner, allanada a la demanda, y contra d. Luis Antonio , representado por el Procurador Sr. León Fernández debo declarar y declaro que las 16 participaciones sociales números 1 a 16, ambas inclusive indebidamente embargadas como de la propiedad de la mercantil Nerja Developmets, S.A. son propiedad del actor y en consecuencia se declara la nulidad del embargo trabado sobre dicha participaciones en juicio ordinario de menor cuantia n° 426/92 seguido en este mismo juzgado; todo ello con expresa imposición al demandado D. Luis Antonio de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2000, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo señala que la acción de tercería de dominio, que presenta innegable semejanza con la reivindicatoria, tiende, de modo esencial, a sustraer de un procedimiento de apremio, bienes no ya pertenecientes al patrimonio del ejecutado, toda vez que los bienes que han de responder de...

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