SAP Córdoba 47/2002, 29 de Enero de 2002

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2002:137
Número de Recurso425/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2002
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 47/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN

PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACION CIVIL

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Baena

Autos: Menor Cuantía: 274 /00

Rollo: 425/01

Asunto: 2337/01

En la ciudad de Córdoba, a veintinueve de enero de dos mil dos.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el juicio de menor cuantía indicado, procedente del juzgado de Primera Instancia referenciado a instancia de D./a Andrés , representado/a por el Procurador Sr./a Campos García y asistido del Letrado/a D./a Ocaña Fernández contra D./a Amanda y Alejandra , representado/a por el Procurador Sr./a Maldonado Ruiz y asistido del Letrado/a Sr/a., Alcalá de la Moneda Garrido y contra Juan María y Manuel , en situación procesal de rebeldía, cuyo situación versa sobre nulidad de contrato de compraventa por simulación absoluta(demanda principal) y declaración de la validez de al transmisión para el caso en el que se estime la nulidad de la compraventa (demanda reconvencional y en esta alzada como parte apelante Sr/a Amanda Y Dª. Alejandra

, representados por el Procurador Sr. Maldonado Ruiz y asistido por el Letrado Sr./a Alcalá de la Moneda Garrido y como parte apelada D./a DON Andrés , representado/a por el Procurador Sr/a Campos Gracia y asistido por el Letrado/a Sr/a Ocaña Fernández, así como también parte apelada DON Juan María Y Manuel

, ambos en situación de rebeldía, siendo Ponente del recurso el Itmo. Sr. Magistrado DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y,

El juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de octubre de dos mil uno, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribuales Sr. Campos García en nombre y representación de Andrés :

  1. - Declaro nulo el pleno derecho, el contrato de compra venta de la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 de Baena, celebrado el día 3 de mayo de 1999 ante el notario de Baena Sr. Cuevas Baile, entre D. Jose Daniel , como vendedora, y D. Amanda y D. Alejandra , debiendo los demandados estar y pasar por esta declaración.

  2. - Ordeno cancelar en el Registro de la propiedad de Baena (Córdoba) la inscripción registra a favor de D. Amanda y Dª. Alejandra y para sus respectivas sociedades gananciales, de la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de Baena, y que consta en el tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , núm. NUM004 .

  3. - Declaro que la finca sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Baena pertenece y ha de volver a la masa hereditaria de Dª. Jose Daniel .

  4. - Las costas de la demanda principal deberán ser satisfechas por los demandados.

Y desestimando íntegramente la demanda recovencional, debo absolver y absuelvo al actor de todos los pedimentos formulados en su contra; con imposición de las costas de la demanda reconvencional a los actores de la misa.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 17 de octubre del 2001, que se tuvo por preparado por resolución de fecha 22 del mismo mes y año, emplazando a la actora para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 28 de enero de dos mil dos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugnan los recurrentes la Sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, y vulneración de los arts. 1274 y concordantes, así como los arts. 633 y concordantes, todos del Código Civil. Se sostiene por los mismos que siendo relativa la simulación, y puesto que no se ha acreditado el perjuicio de la legitima de los demás herederos, y concurriendo, por otro lado los requisitos para la efectividad de la donación que mediante el contrato de compraventa se pretendía simular, es evidente que la misma debe desplegar todos sus efectos jurídicos.

SEGUNDO

Pues bien, así las cosas, ya puede adelantarse que esta Sala comparte los criterios del juzgador de instancia, correcta y concienzudamente desarrollados en el Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia combatida.

En efecto, aunque sea una reiteración innecesaria, debe significarse que la Simulación, como contradicción entre la voluntad interna y la voluntad declarada, es...

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