SAP León 234/2002, 10 de Julio de 2002
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2002:1186 |
Número de Recurso | 91/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Civil núm. 91/2002
Proc. Ordinario n°. 148/2001
Juzgado 1 a. Instancia n°. 2 de LEON.-SENTENCIA N° 234/2002
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.-Magistrado.
D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente.
En León, a diez de julio de dos mil dos.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante LEONESA DE INMUEBLES Y SERVICIOS, S.A. (LEINSA) representada por el procurador Dº. Pablo Juan Calvo Liste y dirigida por la letrada Dª. Nuria Alonso Mateos, y apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 , N°. NUM000 LEON, representada por la procuradora Dª. Montserrat Arias Agirrezabala y dirigida por la letrada Dª. Pilar Pérez, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n° 2 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo, la demanda formulada por la representación de LEONESA DE INMUEBLES Y SERVICIOS, S.A. sobre impugnación de acuerdos contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN AVENIDA000 N°. NUM000 , debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos articulados en el escrito de demanda y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 13 de diciembre de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 3 de los corrientes para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalesexcepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
La mercantil LEINSA, propietario de locales y oficinas en el edificio n°. NUM000 de la AVENIDA000 de León - con una cuota de participación del 53,48%- formula demanda contra la Comunidad de Propietarios citados impugnando el acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el 13-abril-2000, por el que se aprueba el coste de unas obras consistentes en el pintado de patios y casetones y arreglo del pesebrón.
La Comunidad demandada se opone a la impugnación sosteniendo la validez del acuerdo comunitario que se impugna, recayendo sentencia por la que se desestima la demanda, contra la que se alza la mercantil actora interponiendo el recurso de apelación que resolvemos e interesando el dictado de una sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda.
Parece fuera de toda duda que el acuerdo comunitario impugnado no figuraba incluido en el orden del día previo a la Junta de 13-abril-2000, por lo...
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