SAP León 234/2002, 10 de Julio de 2002

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2002:1186
Número de Recurso91/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2002
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil núm. 91/2002

Proc. Ordinario n°. 148/2001

Juzgado 1 a. Instancia n°. 2 de LEON.-SENTENCIA N° 234/2002

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.-Magistrado.

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente.

En León, a diez de julio de dos mil dos.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante LEONESA DE INMUEBLES Y SERVICIOS, S.A. (LEINSA) representada por el procurador Dº. Pablo Juan Calvo Liste y dirigida por la letrada Dª. Nuria Alonso Mateos, y apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 , N°. NUM000 LEON, representada por la procuradora Dª. Montserrat Arias Agirrezabala y dirigida por la letrada Dª. Pilar Pérez, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n° 2 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo, la demanda formulada por la representación de LEONESA DE INMUEBLES Y SERVICIOS, S.A. sobre impugnación de acuerdos contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN AVENIDA000 N°. NUM000 , debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos articulados en el escrito de demanda y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 13 de diciembre de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 3 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalesexcepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La mercantil LEINSA, propietario de locales y oficinas en el edificio n°. NUM000 de la AVENIDA000 de León - con una cuota de participación del 53,48%- formula demanda contra la Comunidad de Propietarios citados impugnando el acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el 13-abril-2000, por el que se aprueba el coste de unas obras consistentes en el pintado de patios y casetones y arreglo del pesebrón.

La Comunidad demandada se opone a la impugnación sosteniendo la validez del acuerdo comunitario que se impugna, recayendo sentencia por la que se desestima la demanda, contra la que se alza la mercantil actora interponiendo el recurso de apelación que resolvemos e interesando el dictado de una sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Parece fuera de toda duda que el acuerdo comunitario impugnado no figuraba incluido en el orden del día previo a la Junta de 13-abril-2000, por lo...

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