SAP Barcelona, 17 de Marzo de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:3380
Número de Recurso913/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dotzena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 706/1998 seguidos por el Juzgado la. Instancia 36 Barcelona , a instancia de D/Dª. DIRECCION000 , Barcelona representado/a por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL PUIG-SERRA SANTACANA y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. MARTA GINEZ, contra D/Dª. CASABLANCA ARAGON S.A. CASABLANCA ARAGON S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JOAN E. DALMAU PIZZA, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. JOSEP Mª. GRAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. CASABLANCA ARAGON S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de junio de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Miguel Puig Serra Santacana, Procurador de los Tribunales y de la DIRECCION000 , contra CASABLANCA ARAGON S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Dalmau Piza, y DESESTIMANDO la reconvención, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 3.252.712, más los intereses legales de dicha cantidad y costas del procedimiento, a cuyo pago se condena a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. CASABLANCA ARAGON S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previoemplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 2 de febrero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido a la carga que pesa, en el orden de señalamientos, de este tribunal.

VISTO, siendo Ponente el Iltmº Sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es impugnada por la entidad mercantil demandada, titular del 51 % de las cuotas de participación en la comunidad de propietarios demandante, con la alegación de dos motivos para sustentar su recurso: por el primero de ellos pretende la nulidad de los acuerdos adoptados por la junta de propietarios al no haber obtenido el voto favorable de la mayoría, por lo que sostiene que, en todo caso, debía haber sido la minoría que adoptó el acuerdo la que tendría que haber acudido al juzgado para ejercitar la acción correspondiente, sin que a su juicio sea ajustado a la legalidad la inversión de la responsabilidad al imponer la obligación de recurrir a la entidad demandada, como ha sido interpretado por la sentencia de instancia; por el segundo motivo sostiene la parte recurrente la nulidad de las ulteriores juntas, al no haber sido citada la entidad que representa para la celebración de las mismas, ni haberle sido notificados los acuerdos adoptados. La representación de la parte actora solicitó la íntegra desestimación del recurso.

SEGUNDO

La acción ejercitada por la comunidad de propietarios contra la entidad mercantil Casablanca Aragón S.A., partícipe comunera demandada, es la de reclamación de cuotas comunes derivadas, de una parte, del acuerdo adoptado en la junta celebrada el 15.10.1996, para subvenir al pago del coste de la reparación de los ascensores, a cuya junta asistió el legal representante de la demandada y se opuso al acuerdo de distribución de gastos; por otra parte se reclama la distribución de cargas aprobada por la junta de copropietarios de 7 de abril de 1997, a la que no asistió la parte...

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