SAP Málaga 31/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2007:186
Número de Recurso1007/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MÁLAGA

JUICIO DE OPOSICIÓN A ADOPCIÓN Nº 1110/04

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1007/06

SENTENCIA Nº 31/07

Iltmos. Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas:

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 16 de Enero de 2007

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Oposición a Adopción nº 1110/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga, sobre Oposición a la Adopción, seguidos a instancia de D. Cornelio y Dª Maribel representados en el recurso por la Procuradora Doña Celia del Río Belmonte y defendidos por el Letrado Don José Mª Del Río Belmonte, contra la Consejería de Asuntos Sociales representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores D. Cornelio y Dª Maribel contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga dictó sentencia de fecha 7 de Abril de 2006 en el juicio de Oposición a la Adopción nº 110/04 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debiendo desestimar como desestimo la oposición formulada por D. Cornelio y Dña. Maribel representados por la Prouradora Dña. Celia del Rió Belmonte frente a la Resolución de Promoción Judicial de Adopción de los menores Esteban, Encarna y Pedro Jesús, dictada con fecha 9 de junio de 2004, debo conformar y confirmo dicha resolución administrativa. Todo ello, sin hacer expresa imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la interpusieron en tiempo y forma, recurso de apelación los actores D. Cornelio y Dª. Maribel, el cual fué admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 16 de Enero de 2007, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en estos autos, concretamente en la demanda rectora de los mismos, oposición a la resolución administrativa de promoción judicial de Adopción de los menores Esteban, Encarna y Pedro Jesús, de fecha 9 de Junio de 2004, por D. Cornelio y Dª. Maribel, abuelos maternos de los niños. Dejando al margen el análisis de cualquier cuestión relativa a la legitimación de los actores para oponerse a la resolución administrativa en cuestión, puesto que la sentencia recurrida resuelve en sentido favorable a dicha legitimación y dicho extremo no ha sido objeto de recurso por ninguno de los litigantes, es lo cierto que la mejor resolución de la cuestión planteada, hace necesario un previo relato, si quiera sea breve, de los antecedentes fácticos y procesales de la misma. Así las cosas, en el año 1.999, los menores de cuya adopción se trata, en concreto los dos mayores, fueron declarados administrativamente en desamparo, acordando la entidad pública el acogimiento familiar simple de los menores que encomendó a los abuelos maternos de los niños, los hoy apelantes. Posteriormente se dictó resolución administrativa de cese de acogimiento familiar, ello tras el dictado del auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Málaga de 31 de Enero de 2001, por lo que los menores fueron reintegrados a la patria potestad de los padres biológicos, pasando a residir, en compañía de ellos, al domicilio de los abuelos paternos, siendo declarados, con posterioridad a ello también el más pequeño, nuevamente y por la Entidad Pública, en situación de desamparo, lo que motivo que los padres biológicos de los niños y el abuelo materno D. Cornelio, comparecieran en el Servicio de Atención al Menor en fecha 21 de Mayo de 2001, compareciendo el abuelo, según manifiesta, también como mandatario verbal de su esposa Dª. Maribel, en la cual solicitó el hacerse cargo de los menores en compañía de su esposa, abuela de los niños. En fecha 6 de Noviembre de 2001 la Delegada Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Málaga solicitó del Juzgado de familia correspondiente la constitución de acogimiento familiar preadoptivo, acompañándose en dicho escrito informe psíco social, emitido en Octubre de 2001, por los Servicios...

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