SAP Barcelona 427/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2005:13451
Número de Recurso140/2005
Número de Resolución427/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

VICENTE CONCA PEREZAMPARO RIERA FIOLMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 140/2005-J

VERBAL NÚM. 599/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 427/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 599/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Luis Antonio , contra D/Dª. Ernesto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de octubre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en su integridad la demanda interpuesta por Luis Antonio contra Ernesto y, en consecuencia:

  1. - Doy lugar al desahucio solicitado, declarándose extinguido el contrato de arrendamiento objeto de autos, por extinción del plazo.

  2. - Condeno al demandado a que en el término de 60 días, deje la vivienda libre, vacua y expedita, a disposición del actor, apercibiéndole de lanzamiento.

  3. - Se imponen las costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada , en lo que no se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Toda la controversia giraba en torno a si el contrato que une a los litigantes, documentado en fecha 1 de Junio de 1985, estaba o no sometido a la prórroga obligatoria que contemplaba la Ley de Arrendamientos de 1964 y cuyo carácter obligatorio suprimió el Real Decreto Ley 2/1995 de 30 de Abril . Como bien se apunta en la sentencia recurrida, el .T Supremo se ha pronunciado al respecto, tanto en sus Ss de 4 de Febrero de 1992, como en la de 18 de marzo , expresando ya en la primera "Evidentemente, a partir de la vigencia del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica , hay dos clases de arrendamientos urbanos: los anteriores, sujetos a prórroga forzosa, y los posteriores a los que será de aplicación la tácita reconducción del artículo 1566 del Código Civil , a no ser que los contratantes hubieren convenido explícita o implícitamente, el sometimiento al régimen de prórroga forzosa, haciendo uso de la libertad de pacto que preconiza el artículo 1255 del Código Civil , y cuya posibilidad de pacto, como de dijo en sentencia de 12 de mayo de 1989 , no se hallaba prohibida por el artículo 9 del referido Real Decreto-Ley , al haberse limitado a suprimir el mero automatismo legal u «ope legis», y sin el previo consentimiento de las partes, del expresado régimen de prórrogas forzosas. Esta posibilidad de pacto, ha hecho...

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