SAP Madrid, 2 de Febrero de 2000
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:1385 |
Número de Recurso | 1180/1997 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a dos de Febrero de dos mil.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Luis Manuel representado por la Procuradora Sra. Gorria Berbiela y defendido por el Letrado Don Federico Acaso Deltell y de otra, como apelada demandante MONTEBERGA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate y Levenfeld y defendida por el Letrado Don Jesús Suarez Balmaseda, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 3 de febrero de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Ortiz Cañavate en nombre y representación de MONTEBERGA, S.A. contra D. Luis Manuel , condenando a este último a que tan pronto como sea firme esta sentencia abone al actor la cantidad de 1.362.021 pesetas, intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.- Con expresa condena en costas a la parte demandada. Desestimándose la excepción formulada por el demandado".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 27 de enero de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora en el presente proceso una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal en los arts. 56 LAU y 1089 y concordantes C.c. en exigencia a la parte actora de determinada suma en concepto de renta arrendaticia e indemnización por resolución unilateral delcontrato de arrendamiento suscrito con fecha 1 de noviembre de 1989 que tenía por objeto la vivienda sita en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM000 , así como por los daños ocasionados en la misma, y opuesto el demandado a tales pretensiones fue dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba en su integridad la demanda interpuesta, formulándose por el demandado el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar en su discrepancia en orden a la no obligatoriedad de la ocupación de la vivienda arrendada hasta el fin de la prórroga contractual y en cuanto a los daños en la negación de los mismos y en todo caso en la desproporción existente entre los posiblemente habidos...
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