SAP Barcelona 606/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2005:11270
Número de Recurso403/2005
Número de Resolución606/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 403/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 383/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 TERRASSA (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 606/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 383/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Terrassa (ant.CI-2 ), a instancia de INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL), representado en esta alzada por la procuradora Doña Eulalia Rigol Trullols, contra los FAMILIARES DEL DIFUNTO SR. Adolfo, D. Luis Andrés y D. Salvador, representados por la procuradora Doña Araceli García Gómez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el INSTITUT CATALA DEL SOL (INCASOL) representado por el procurador D. Jaime Izquierdo Colomer contra los FAMILIARES DE D. Adolfo, D. Luis Andrés y D. Salvador representados por la procuradora Dª Marta Forrellat Armengol-Padros, en juicio ordinario, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Incasol pretende la resolución de un contrato de adquisición diferida de vivienda social argumentando que el demandado no justifica la convivencia con su padre, adjudicatario de la vivienda, desde al menos dos años ante de su muerte ocurrida en 1991.

El Juzgado de Primera Instancia desestima la pretensión y contra dicha resolución recurre la parte demandante trayendo ante este tribunal su pretensión inicial.

SEGUNDO

Una primera acotación que este tribunal considera debe hacerse es la referente al derecho aplicable, pues la demandante acude al texto refundido del Reglamento de viviendas de protección oficial de 10 de noviembre de 1978, que se remite a la ley de arrendamientos urbanos en lo referente a la subrogación en el uso de la vivienda de acceso diferido.

Como tuvimos ocasión de exponer en sentencia nº 152/2005 de fecha 11 de marzo de 2005, R. 793/2004, la principal prevención normativa de la adjudicación de las viviendas de protección oficial siempre ha estado en impedir la cesión inter vivos del derecho de adquisición de estas viviendas y ello corresponde a la propia finalidad y financiación; en cambio, ha ido quedando en una notable indefinición lo que sucede con la transmisión mortis causa, seguramente porque, en estas situaciones, generalmente ya no hay aquella sospecha especulativa que justifique las restricciones y prohibiciones de disposición entre vivos. Es verdad que la legislación de arrendamientos urbanos había sido utilizada por la Jurisprudencia, incluso antes del citado Reglamento, como recurso analógico para resolver la mayor parte de los conflictos durante esta fase de adquisición del dominio; pero no es menos cierto que la disposición transitoria segunda de dicho texto refundido mantiene la vigencia de normas anteriores respecto de construcciones realizadas bajo otra normativa lo que nos remite, no ya al reglamento (texto refundido) de 24 de julio de 1968 que no contiene tal remisión a la ley de arrendamientos, sino al texto refundido de 24 de julio de 1963 que tampoco contiene una remisión expresa a la ley de arrendamientos...

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