SAP Málaga 125/2001, 16 de Febrero de 2001
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil) |
Fecha | 16 Febrero 2001 |
Número de resolución | 125/2001 |
D. GONZALO TRUJILLO CREHUETD. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZD. Mª ÁNGELES MARTÍN REYES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE TORREMOLINOS
JUICIO DE COGNICIÓN N° 175/99
ROLLO DE APELACION CIVIL N° 511/2000
SENTENCIA N° 125/01
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. GONZALO TRUJILLO CREHUET
MAGISTRADOS
Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
Dª Mª ÁNGELES MARTÍN REYES
En la ciudad de Málaga a 16 de febrero de 2001
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Cognición n° 175/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Torremolinos, seguidos a instancia de D. Alfonso , contra D. Eugenio y Dª Guadalupe , sobre reclamación de cantidad, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el primer demandado, contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 10 de marzo de 2000, en el juicio de Cognición n° 175/99, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO / Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por D. Alfonso , en su propio nombre y derecho CONDENO A D. Eugenio Y Dª Guadalupe a que abonen a aquél, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTAS SEIS (143.506)PESETAS, más los intereses legales de dicha cantidad, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución y hasta el momento de su total pago. Con condena también al pago de las costas causadas ".
Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Eugenio , el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 16 de febrero de 2001, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ÁNGELES MARTÍN REYES
Que el apelante, en su propio nombre y derecho, formula recurso de apelación contra la sentencia indicada, considerando que el juzgador incurre en error en la apreciación de la relación locativa, al estimar que el arrendamiento era para vivienda, y no de temporada, resultando no ajustada a derecho la reclamación de cantidad que efectúa el demandante, por ser improcedentes las actualizaciones de rentas, superiores al IPC aplicable, por lo que de la cantidad reclamada procede deducir, a juicio de la recurrente, lo abonado en demasía. Esgrime en su favor la consideración de domicilio habitual y los sucesivos contratos suscritos desde el año 1995, considerándolos mera prorroga del primer contrato. El apelado alegando lo que a su...
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